A pesar de que la Junta Municipal de Asunción aprobó una nota en la que exhorta a la Municipalidad de Asunción a disponer del retiro y remoción de los carteles, afiches, columneros y demás elementos de propaganda electoral instalados en columnas y postes pertenecientes a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), la Comuna sigue manteniendo impune la violación del periodo de propaganda electoral.
La cartelería y la propaganda en vía pública instaladas por los diversos candidatos que compitieron en las pasadas internas partidarias del 7 de junio, como previa a las elecciones municipales del 4 de octubre, debieron ser retiradas el pasado 4 de junio, es decir, hace más de un mes.
Según el cronograma electoral establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), recién el próximo jueves 16 de julio iniciará el periodo de propaganda electoral correspondiente a las elecciones municipales, y va hasta las 23:59 del 1 de octubre.
Junta. Tras las pasadas internas partidarias y con la enorme cantidad de propaganda electoral sin retirar, la Junta Municipal aprobó el pasado 17 de junio la nota número 2020/26, de Bruno Martínez, por medio de la cual solicita que la Intendencia Municipal disponga de manera inmediata la verificación, retiro y remoción de los carteles, afiches, columneros y demás elementos de propaganda electoral instalados en columnas y postes pertenecientes a la ANDE, así como la instrucción de los procedimientos administrativos tendientes a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente contra los responsables.
En dicha oportunidad, el concejal patriaqueridista Álvaro Grau pidió el tratamiento sobre tablas del tema y apuntó hacia los funcionarios municipales que son candidatos y que realizaron pegatinas por lugares públicos, en paredes, y que hacen pintatas en lugares que están prohibidos y predios que no tienen el permiso municipal.
Diego El Arki Sotomayor, director general de Planeamiento Urbano, y Carlos Morel, director de Defensa del Consumidor, ambos candidatos a concejal por la capital fueron algunos de los apuntados por Grau.
“Pegan sus afiches en columnas de la ANDE, lejos de dar ejemplo. Hay funcionarios municipales, sobre todo directores que usan sus cargos para prevalecerse y ponerse encima de las normativas que tenemos vigente en la Municipalidad de Asunción. En la cual debemos regirnos todos aquellos que queremos ser candidatos y volver a ocupar una banca en esta Junta. Sobre todo aquellos que son funcionarios también deben velar por el cumplimiento de estas normativas. Yo creo que esto debe ir dirigido y enfocado a iniciar procesos administrativos internos para aquellos que están cumpliendo una labor en la Intendencia municipal pero abiertamente son ellos mismos los que propician el manejo al margen de las normativas vigentes en la ciudad de Asunción. La publicidad electoral en lugares prohibidos”, expresó.
Normativa. La Ordenanza Municipal Nº 157/18, que regula el uso de los espacios de dominio público y de dominio privado visibles desde la vía pública para propaganda electoral, establece que no puede utilizarse infraestructura de servicios públicos implantada en espacios públicos, como columnas de la ANDE o Copaco, para pintar, pegar o colocar propaganda electoral.
La ordenanza fue impulsada precisamente para evitar la contaminación visual, el deterioro del mobiliario urbano y los daños a la infraestructura pública durante los períodos electorales. Además, faculta a la Municipalidad de Asunción a retirar la propaganda instalada en infracción y a exigir a los responsables la reparación de los daños ocasionados, así como el pago de las multas correspondientes.
Los gastos derivados del retiro de esta propaganda y la restauración del bien a su estado original deben ser costeados por los candidatos o las organizaciones políticas responsables, quienes asumen una responsabilidad solidaria.
Una vez iniciado el periodo de propaganda electoral, la ordenanza dispone que las columnas públicas puedan ser utilizadas solamente con “columneros” o “banderolas”, que deben instalarse a una altura superior a los dos metros, medidos desde el suelo hasta la base del cartel.
El incumplimiento de estas normas (como colocar propaganda por debajo de la altura permitida o usar columnas para pegatinas) se considera una “Falta Grave”. Las infracciones por la instalación de carteles en lugares no permitidos pueden acarrear multas de hasta 300 jornales mínimos.
La misma disposición también prohíbe la colocación de afiches en espacios públicos, así como en pavimentos, cordones, aceras, separadores de carriles, rotondas y otros elementos urbanos.
Los afiches electorales solo pueden instalarse en estructuras especialmente habilitadas dentro de propiedades privadas o en espacios publicitarios legalmente autorizados.