El fallo es sumamente interesante ya que son pocas las causas de esta naturaleza donde se plantean este tipo de pedidos. Fue voto unánime de los camaristas, lo que fortalece el precedente.
El expediente es bastante mediático ya que se trata del caso donde una mujer fue imputada por supuesta lesión al derecho a la comunicación y a la imagen. Según la fiscalía, la misma puso un GPS para espiar a su ex pareja.
El juez Gustavo Amarilla, el 17 de noviembre del 2021, había calificado el hecho punible y concedió a la misma las medidas alternativas a la prisión preventiva.
La procesada tenía obligación de residir en su domicilio, sin cambiarlo y de asistir a la audiencia preliminar. Además, tenía prohibido salir del país, acercarse a 500 metros de la víctima, y debía prestar una caución juratoria.
La abogada querellante, María Gloria Bobadilla, pidió revisión de medidas cautelares a fines de diciembre. Denunció posteos en redes sociales de la imputada contra ella, la víctima, y la misma fiscalía, por lo que solicitó que se prohíban a la imputada publicar las fotos en redes sociales y posteos contra ellos.
Así, el 3 de enero pasado, el juez Amarilla admitió el pedido de la querella, con la conformidad de la fiscalía.
El magistrado amplió las condiciones de la medida cautelar y prohibió a la imputada cualquier tipo de publicación y/o posteo de las partes intervinientes en el proceso, sea de la fiscalía, la abogada María Gloria Bobadilla y la víctima.
También dispuso que se eliminaran las divulgaciones y/o publicaciones que afectaran el fuero íntimo de la abogada Bobadilla, de la fiscalía y de la supuesta víctima, realizadas en las redes sociales por la procesada.
Sostuvo que el derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 33 de la Carta Magna, era claro, por lo que correspondía ampliar las medidas cautelares.
APELACIÓN. El fallo fue apelado por la abogada María Fátima Aguilera, en representación de la imputada.
La misma dijo que se violó el derecho a la defensa, los derechos procesales, la falta de fundamentación, a más de que la revisión se realizó fuera del plazo legal. Con ello, solicita que la resolución sea revocada.
La fiscala Silvana Otazú, que interina la Unidad de Delitos Informáticos, requirió que la resolución sea ratificada. En el fallo, no indica que haya habido contestación por parte de la querella.
El caso fue estudiado por los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y Gustavo Ocampos González, todos miembros del Tribunal de Apelación de Feria.
En su análisis, dicen que el propósito de las medidas cautelares era asegurar la comparecencia del imputado al proceso y al cumplimiento de una sanción futura. Es decir, ante la existencia del peligro de fuga y de obstrucción, alegan.
Remarcan que la prisión preventiva es excepcional. Dicen que la procesada tuvo medidas cautelares el 17 de noviembre del 2021.
Citan la nueva redacción del artículo 245, del Código Procesal Penal, de la suspensión de la ejecución de la prisión, donde están el arresto domiciliario, la obligación de someterse a vigilancia, entre otros.
Luego apuntan que la imposición de nuevas obligaciones o reglas tales como las dadas por el juez Amarilla, van en contra de lo establecido en el precepto penal, pues no cumplen con la finalidad de la ley, que es asegurar la comparecencia o el cumplimiento de la sanción, por lo que no pueden ser impuestas.
Citan luego el artículo 26 de la Constitución, sobre la libertad de expresión y libertad de prensa. Apuntan que lo resuelto “sin duda censura el derecho constitucional a la libertad de expresión (...) pues le prohíbe expresarse u opinar en redes sociales”.
Afirman que el juez incluso le prohíbe expresarse sobre la labor de funcionarios públicos, como la fiscala, cuya labor está al arbitrio de la ciudadanía, al igual que los funcionarios judiciales, por lo que no podrían prohibirse.
Refieren que ante cualquier manifestación de la procesada que “agravie el honor, la reputación o la imagen de una persona existen mecanismos legales que pueden ser utilizados por los afectados para proteger sus derechos”. Con ello, revocan el fallo, y mantienen las medidas ya aplicadas en noviembre.
Un fallo que fortalece la libertad de expresión de las personas y que va en contra de la censura.
Para entender
INDEPENDENCIA JUDICIAL. La Constitución Nacional señala que queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Solo este puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.
INTERFERENCIA. La misma Carta Magna alega que, en ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en la Ley Suprema, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Además, es un hecho punible tipificado en el Código Penal.
ATENTADO. Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la Ley. (Fuente: Constitución Nacional).