Según la Corte, si la declaración indagatoria ante la Policía no es usada por los jueces, no es nula. Esto, conforme con la resolución que ratificó la pena de 30 años de cárcel y 10 años de medidas de seguridad en el caso del quíntuple crimen en la llamada Casa del horror.
Fue decisión dividida, y hasta rayando la discordia entre los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes confirmaron la condena como autor del hecho a Bruno Javier Marabel Ramírez. El joven Marabel fue imputado por el homicidio de Dalma Rojas Rodas, de 23 años (su pareja); los hijos, de 4 y 6 años; la madre, Elva Rodas y su padrastro, Julio Rojas Delvalle.
Sus cadáveres fueron hallados el 8 de octubre del 2018, enterrados, ya putrefactos, en una vivienda ubicada en Oliva casi Montevideo, de Asunción.
En el juicio oral, la fiscala Stella Marys Cano le acusó del quíntuple crimen. Hubo también otras personas procesadas, una con salida alternativa y otra fue absuelta en el juicio oral que se realizó. El 2 de noviembre de 2020, las juezas Gloria Garay, Alba González y Gloria Hermosa, lo hallaron culpable. Le condenaron a 30 años de encierro y 10 años de medidas de seguridad.
Los defensores públicos, María de la Paz Martínez y Eduardo Velázquez, plantearon casación directa y fueron a la Sala Penal de la Corte.
Dicen que se ingresó sin orden judicial a la casa donde hallaron los cadáveres. Que la Policía tomó declaración indagatoria a Marabel, lo que era nulo. Además, que se le detuvo sin orden de detención, que fue dictada luego de su captura.
También que no admitieron pruebas, que se aplicó mal la ley, se violó la sana crítica, se erró en la medición de la pena y no argumentaron las medidas de seguridad.
EL FALLO. El ministro Benítez Riera fue preopinante. Alegó que los argumentos sobre los incidentes previos eran solo repeticiones, por lo que eran inadmisibles. Votó por el estudio solo de lo indicado contra la sentencia.
Ramírez Candia entendió que había que estudiar el pedido del ingreso ilegal a la casa y la declaración indagatoria ante la Policía. Además, las solicitudes contra la resolución del juicio. Sobre la detención sin orden judicial, dijo que no se fundamentó.
Llanes coincide con el ministro Benítez Riera sobre estudiar solo los argumentos contra la condena y no sobre los incidentes previos.
Respecto al ingreso sin orden judicial afirma que la protección es sobre el derecho a la intimidad y reserva dentro de su morada, pero no se dice cómo afectó su derecho. Sobre la indagatoria ante la Policía indica que no se habla del contenido del documento.
Ya al analizar lo resuelto, Benítez Riera refiere que si bien hubo error al poner los artículos en los que calificó el caso, esto no lo anulaba.
Sobre valorar la declaración ante la Policía, dice que los jueces no mencionan lo que dijo ante la Policía, sino que fue solo para certificar su detención e intento de fuga.
Sostiene que no se violó la sana crítica en la resolución y que los jueces fundaron las medidas de seguridad en la peligrosidad de Marabel y su actuar tras el crimen. Vota por rechazar la casación y ratificar la sentencia.
Ramírez Candia, en su voto sobre el allanamiento sin orden judicial, remarca que la Constitución tiene 3 excepciones: flagrancia de comisión del delito para impedirlo o para evitar daños a la persona o la propiedad.
Indica que, dadas las circunstancias, los olores nauseabundos desde la vivienda son fuentes de sospecha razonable de daños a los habitantes de la casa.
Apunta que se dio la tercera excepción, para impedir daños a las personas, y que para que se configure “es suficiente un análisis ex ante (con anterioridad) concurra el daño que se pretende evitar y no su materialización objetiva”. Con ello, dice que fue legal.
De la indagatoria ante la Policía, cuando detuvieron a Marabel, expresa que no se halla justificada que dichas informaciones hayan sido usadas por el Tribunal para su condena, por lo que no es motivo para invalidar el fallo.
Coincide con Benítez Riera sobre los demás puntos.
Llanes se adhiere al voto, con la excepción de los fundamentos para la pena, que deben ser rectificados, aunque igual había que ratificar la condena.
La ministra hace un análisis punto por punto de las bases de la medición de la pena, y rectifica los argumentos, para finalmente decir que hay que confirmar la sentencia.
Tenemos con esto que el criterio es que, si la declaración del imputado ante la Policía no se usa por los jueces en el fallo, no es nulo. Además, ingresar sin orden judicial tiene excepciones, y una de ellas se dio para proteger daños a personas, por lo que no anula la resolución.