La resolución pone en crisis todo el sistema penal, porque el año pasado y hasta ahora, por la pandemia del Covid-19, la mayoría de los juicios orales se hacen así.
Por citar algunos, tenemos el caso de Bruno Marabel, por el quíntuple homicidio; y el actual de Óscar Luis Benítez, acusado por el secuestro y muerte de Cecilia Cubas. Una casación del primer caso es estudiada en la Corte.
Según el fiscal de la causa, Aldo Cantero, ya la propia Fiscalía General del Estado quiere tomar cartas en el asunto para anular este fallo. Desde la Corte, también pidieron copias, para ver qué se puede hacer.
El acuerdo y sentencia fue dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala. Anula la condena de 15 años de cárcel a un procesado por abuso sexual en niños.
El hecho, según el fiscal, se produjo el 14 de mayo del 2018. El hoy acusado dormía con su pareja y su hija de 8 años en una cama. Después, la madre despertó de repente y vio al hombre manoseando a su hija, por lo que fueron a dormir a otra habitación. Ya por la mañana, lo denunciaron en la Comisaría 23ª.
Los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Óscar Rodríguez Kennedy anularon el juicio oral y ordenaron que sea repetido.
En el caso, los jueces Laura Ocampo, Fabián Weisensee y Jesús Riera, por mayoría, hallaron culpable al acusado del citado delito. Los dos primeros votaron por la condena, y el último por la absolución.
El defensor público, Jorge Alberto Zayas, explicó que ya advirtió a los magistrados de la situación sobre que no estaba presente con el acusado, pero indicó que igual siguió el juicio oral.
Es que el artículo segundo de la Ley 6495/19, dice en su última parte: ”Estas audiencias se realizarán conforme a las leyes vigentes y deberá asegurarse el cumplimiento de las garantías procesales y los principios de inmediación y contradicción. El abogado defensor deberá estar físicamente al lado del procesado o condenado”.
La cuestión es clara, conforme con esta ley. No obstante, las circunstancias cambiaron, según varios jueces, a raíz de la emergencia sanitaria por Covid-19, por lo que difícilmente pueda cumplirse con esta normativa en la actualidad.
resolución. Según el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, el fallo fue anulado por dos cosas: Una, porque los jueces aplicaron una ley que no está vigente, y; dos, porque el acusado no estuvo físicamente con su abogado participando del juicio oral de manera telemática.
El defensor público, en su recurso, había pedido la nulidad de la condena porque hubo varias contradicciones de la madre, que dijo una cosa en su denuncia y otra en la declaración. Es más, la propia víctima contó que no recordaba nada y que preguntaran a su progenitora.
Además, sostuvo que la sentencia era nula porque se trasgredió la citada ley 6495/19, porque en el juicio oral, la audiencia fue de manera telemática, y el acusado estaba en el Penal Regional de Misiones, mientras que el defensor en la sala de juicios orales, en Asunción.
La Fiscalía, al contestar el recurso, señaló que no hubo contradicción en los testigos. Sobre la falta de defensor acompañando al acusado, argumentó que el mismo procesado dio su consentimiento para ello, por lo que se realizó el juicio oral.
El camarista Arnulfo Arias analizó principalmente la mala aplicación de la ley. Dijo que se condenó con una ley no vigente, por lo que el juicio era nulo y debía repetirse.
El camarista Rodríguez Kennedy se adhirió. Además, argumentó sobre la falta de defensor presente. Cita al conocido doctrinario Piero Calamandrei, que apunta: “La presencia del defensor, que representa o asiste a la parte, es garantía de ciencia y de probidad”.
Sostiene que es un derecho fundamental, que se debe salvaguardar. Menciona también la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José.
Indica que la presencia del abogado con el acusado garantiza la defensa tanto material como técnica, a más de la confidencialidad. A ambos se adhirió Emiliano Rolón.
El fiscal Cantero dijo que estudiaban presentar una casación. No obstante, la Corte declara inadmisibles estos recursos porque con el reenvío (repetir el juicio oral) no se pone fin al procedimiento. Es más, incluso hay dos ex ministros acusados por prevaricato porque admitieron una casación por este motivo.
El caso es que los derechos procesales, según uno de los camaristas, no dejan de regir por la pandemia. De ahí el problema para el sistema penal. Habría que ver cómo hacen para adecuar la normativa a la realidad actual, o cumplir lo que dice la ley.