15 jul 2026

Jueza debe rechazar denuncia de Yami Nal por violencia contra la mujer, considera especialista

La abogada Alejandra Peralta Merlo, especialista en gobernabilidad y Derechos Humanos, analizó la denuncia contra una comunicadora y comediante presentada por la senadora Norma Aquino, conocida con el mote de Yami Nal, por violencia contra la mujer.

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La senadora Norma Aquino, quien se identifica como Yamy Nal

La senadora Norma Aquino, conocida como Yamy Nal, utilizó la Ley 5777 de Protección a la Mujer contra toda forma de Violencia, para denunciar a la comunicadora y comediante Letizia Medina por una parodia que realizó en las redes sociales.

Al respecto, la abogada Alejandra Peralta Merlo, especialista en gobernabilidad y Derechos Humanos, habló sobre el alcance de dicha ley este miércoles y dijo a radio Monumental 1080 que la medida de protección fue utilizada por la parlamentaria como una herramienta de censura.

“Por un lado, tenés a la mitad de la población que te está pidiendo derogar esta ley y la otra mitad que no sabe cómo se aplica y ya genera un hastío social”, resaltó.

Recordó que cuando se promulgó la Ley 5777 no se describió ciertos tipos de violencia, pero se realizó con el objetivo de generar conciencia social en instituciones públicas y privadas sobre lo que es la violencia contra la mujer en varias de sus manifestaciones.

“Para poder aplicar la Ley 5777, que es una ley de fondo, se necesita una ley procesal y se remite a la Ley 1600", siguió explicando la abogada.

En ese sentido, refirió que es mal utilizado el inciso F del artículo 2 de la Ley 1600, contra la violencia doméstica, y se habilita la posibilidad de censura.

“La 1600 es una ley del año 2000 y se creó con el objetivo de, como máxima medida, el alejamiento de la persona violenta del domicilio. En el inciso F del artículo 2 dice ‘y cualquier otra medida que considere pertinente’, ahí se le da un súper poder al juez de Paz”, puntualizó.

Añadió que la complicación se da cuando la mujer alega que es víctima de violencia telemática o mediática, es decir, por redes sociales.

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“Entonces, usando el inciso F, el juez de Paz aplica cualquier medida que cree para que ya no se referirse a otra de la forma en que la pueda ofender”, prosiguió.

Explicó que esto es censura previa, la cual está prohibida en la Constitución Nacional, por lo que consideró que el magistrado debe rechazar la denuncia de la legisladora.

“Esa sería una solución legislativa y eso tendría que aplicar el juez. En el caso de Yami Nal, tiene que rechazar la denuncia, porque no es la vía correspondiente, se necesita un poco de valentía también”, sostuvo.

La jueza Analía Cibils debía atender el caso, pero se inhibió y ahora pasó a manos de Natalia Garcete, jueza de Paz de la Catedral del Segundo Turno.

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