El citado gremio menciona en el documento que luego de tomado estado público la Resolución 077-003 del IPS, de fecha 16 de noviembre del 2023, se constata que el artículo primero aprueba la postura institucional en relación a los inmuebles del IPS.
“Esa postura es de apoyo al Artículo 12° del proyecto de Ley de Superintendencia de Jubilaciones, que en el párrafo pertinente dice: ‘Los inmuebles que forman parte del patrimonio de una EJP (IPS) podrán ser enajenados (vendidos) mediante mecanismos de subasta pública, que serán reglamentados por la Superintendencia. Es decir, el Consejo de Administración opta por decir que apoya un artículo nomás del proyecto. Pero justo es el artículo del proyecto que autoriza la venta de cualquier inmueble del IPS”, según reza el comunicado.
Al respecto de lo último, la postura oficial de la Unión de Jubilados es que el Consejo no tiene el coraje de decirlo expresamente, ya que en su artículo segundo, según el gremio, la referida resolución expresa que “Insta a quien corresponda a reglamentar la forma de vender inmuebles”.