25 abr. 2024

Irregularidades en caso Imedic favorecerían al clan Ferreira

CAUSA Pese a los informes de varias instituciones, la Fiscalía no amplía imputación contra miembros de Imedic.

Si bien la Fiscalía inició un proceso contra miembros del clan Ferreira, para fuentes cercanas de la investigación sigue llamando la atención que los fiscales del caso solo imputaron por contrabando, asociación criminal y producción de documentos no auténticos, en la causa de la fallida importación de insumos vendidos al Ministerio de Salud.

Lo que es llamativo es que el fiscal Osmar Legal y los agentes coadyuvantes no imputaron a representantes de la firma Imedic SA por falsificación de marcas, perjuicio al Estado y lavado de dinero, pese al “contundente informe de Seprelad”, reclamaron.

Actualmente están procesados Justo Ferreira y su hija Patricia, de la firma Insumos Médicos, además de cuatro funcionarios de Aduanas.

El ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), Carlos Arregui, había confirmado que efectivamente se observaron irregularidades en las transferencias bancarias de Eurotec e Imedic, durante el proceso de licitación. Además, reconoció que dentro de esa importación realizada podría existir un padrinazgo político, y que “no apañarán a nadie”.

La Fiscalía ya recibió los informes sobre las licitaciones de las firmas Imedic y Eurotec de parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), la Comisión Especial de Supervisión y Control de Compras de Covid19 (CESC) y la Contraloría General. Además, ambas empresas están investigadas por la Comisión Nacional de Competencia (Conacom), pero los fiscales Osmar Legal, Francisco Cabrera y Diego Arzamendia no amplían la investigación contra los propietarios, pese a que se cuentan con los elementos de varias irregularidades, y de que se habrían alterado las características originales de las mascarillas.

De hecho, esto fue el núcleo de la denuncia presentada por el Ministerio de Salud, en base al informe de la CESC, que detectó alteraciones en envoltorios y cajas de los tapabocas, cuyas marcas fueron colocadas recién al arribar los insumos al país.

La conclusión a la que llegó la Comisión fue también que las cajas originales de tapabocas tipo KN95 que vinieron de China, tenían una referencia impresa en la cual se mencionaba que no eran aptas para industrias especiales como tratamientos médicos.

Además, Arnaldo Giuzzio, responsable de la CESC, observó que los trajes de protección biológica no contaban con registro sanitario.

En base a esto, el ministro de Salud, Julio Mazzoleni, presentó su denuncia por estafa, hecho por el cual hasta hoy no hay imputados, ni en grado de tentativa.

La diputada Kattya González había referido que la causa de las compras fallidas no es un caso más, sino que se trata de un desbarate “de un modus operandi que ha beneficiado a verdaderos estafadores”.

La legisladora forma parte del grupo opositor que ha promovido 5 denuncias contra la corrupción.

Sin detención, vía libre para plantear recursos
Los fiscales del caso Imedic al presentar la imputación pidieron que los procesados tengan prisión preventiva, pero no solicitaron la detención de Justo Ferreira y el resto del clan, lo cual se analiza que esto habría dado vía libre a los recursos que presentaron las defensas.
Sin estar sometidos a la Justicia, de igual manera los procesados pueden litigar sin necesidad de presentarse, como lo hicieron Justo y Patricia Ferreira, quien solicitaron que se anule la imputación y la fijación de su audiencia de medidas.
DIFERENCIA. El fiscal Osmar Legal, en el caso de las mascarillas supuestamente sobrefacturadas de Dinac, había solicitado que el ex titular Édgar Melgarejo vaya a prisión preventiva y que sea capturado por la Policía, lo cual no solicitó en este caso de las compras chinas.
Por otra parte, en la causa del fiscal Marcelo Pecci, que lleva adelante otra investigación contra Imedic por supuestas facturas falsificadas, también ordenó la detención de Patricia Ferreira y pidió la prisión.
Posteriormente, apeló el arresto domiciliario otorgado por la jueza Lici Sánchez.

Eventual multa podría superar USD 1 millón
De confirmarse la sanción por realizar “acuerdos restrictivos a la competencia” en licitaciones públicas, las tres empresas del clan Ferreira investigadas por la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom) se exponen a una severa multa pecuniaria que, a priori, podría ascender y superar, incluso, los USD 1.000.000.
Desde abril pasado, la Dirección de Investigación de esa entidad rectora sigue las huellas de las firmas Imedic SA, Eurotec SA y Medical Pharma SA ante la sospecha de que actuaron en contubernio en varios llamados, realizados desde el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Colectaron suficiente cantidad de evidencias como para solicitar la apertura de un sumario, el 11 de junio último. La investigación está en curso y ya agotaron más de 40 de los 90 días hábiles –prorrogables– que tienen para el efecto.
Una de las sanciones previstas por la Ley N° 4956/13 de Defensa de la Competencia es la aplicación de multas de hasta el equivalente al 150% de los lucros obtenidos en la práctica infractora o hasta el 20% de la facturación bruta por la venta de los productos, en este caso, resultado de las supuestas licitaciones colusorias.
El directorio de la Conacom deberá realizar la interpretación y valoración de lo que establece la norma con relación a los hechos y las pruebas que se presenten en una eventual acusación por colusión, de modo a determinar la cuantía de la multa.
Hasta ahora, esa novel comisión no formuló una sanción pecuniaria contra una firma o grupo empresarial por cometer algunas de las faltas estipuladas en el capítulo de los “Acuerdos Prohibidos” de la citada legislación.
La Conacom investiga ocho licitaciones públicas en los que las empresas del clan Ferreira habrían caído en confabulación.
En esta nota se exhiben los montos que recibieron las proveedoras en concepto de pago, en solo cinco contratos subidos a la web de la DNCP (ver infografía).
En dichas adjudicaciones, entre todas, llegaron a acumular un total cercano a G. 46.000 millones (unos USD 6.7 millones, al tipo de cambio actual).
Esto supone que, si se toma en consideración lo que virtualmente sería la sanción más leve (hasta 20% de lo facturado), las firmas del clan se exponen a pagar una multa cercana a los G. 9.189 millones (unos USD 1.341.520).
Todo esto, siempre en el escenario hipotético de que se formule acusación y que el directorio de la Conacom tenga presente solo las licitaciones señaladas.
Puede ser más o menos; peor aún si se aplica la sanción más severa (hasta 150% del lucro obtenido). De momento, no existe precedente de un castigo administrativo como lo señalado.
El artículo 63 de la norma en cuestión contempla tres tipos de penas: Apercibimiento e intimación de cese de los actos contrarios a la ley; declaración de nulidad y aplicación de multas. Para la cuantía de estas se tiene en cuenta: La dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado del sujeto participante, los indicios de intencionalidad, la reiteración en la realización de las conductas prohibidas, entre otras. Cada uno de esos puntos, a priori, comprometería seriamente al clan.

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