18 may. 2025

Iragro: Deducibilidad de las depreciaciones, mortandad y consumo del ganado

PREGUNTA: En el impuesto a la renta de las actividades agropecuarias ¿la mortandad, faena y depreciación son deducibles solo si son animales comprados de terceros?

RESPUESTA: Efectivamente, solo se puede deducir del impuesto a la renta de las actividades agropecuarias – Iragro, los costos, mortandad, consumo y depreciación de los animales comprados.

Las pérdidas en el ganado nacido en el establecimiento, es decir no comprado, no son deducibles, ya que no representa una erogación real y su valuación por la transformación biológica se realiza en forma anual, teniendo en cuenta el Valor Neto de Realización con el fin de incorporarlos en el inventario de la empresa.

No obstante, el valor de la valuación de la hacienda nacida en el establecimiento no está gravado por el Iragro. El ingreso se reconoce en el momento de su venta.

DEPRECIACIÓN:

La Resolución 28/2014 en su artículo 6º indica que la depreciación de las hembras del ganado destinadas a cría así como la de cualquier otro activo biológico será considerada como gasto deducible, cuando la compra de estos bienes haya estado debidamente documentada.

El Decreto 1031/13 que reglamenta al Iragro, establece los años en que deben ser depreciados los activos biológicos:

II. ACTIVOS BIOLÓGICOS,

a) Animales y semovientes:

a.1) Animales de trabajo (vacuno, equino y otros): 4 años.

a.2) Ganado vacuno macho destinado a la reproducción de pedigrí: 8 años.

a.3) Ganado vacuno hembra destinado a la producción de leche: 8 años.

a.4) Ganado equino hembra destinado a cría: 8 años.

a.5) Ganado equino macho destinado a la reproducción: 8 años.

a.6) Ganado ovino destinado a la producción de lana: 7 años.

a.7) Ganado caprino destinado a la producción de leche: 7 años.

a.8) Ganado bufalino hembra destinado a la cría y producción de leche: 8 años.

a.9) Ganado bufalino macho destinado a la reproducción: 8 años.

a.10) Ganado no comprendido en los incisos anteriores: 8 años.

MORTANDAD:

La deducibilidad de la mortandad del ganado además debe cumplir con los siguientes requerimientos establecidos en el Art. 46º del Decreto 1031/13:

1. Que no supere el 3% del valor de la hacienda vacuna.

2. Que no sea superior a las cantidades declaradas en Senacsa.

CONSUMO:

La faena de ganado para consumo dentro del establecimiento debe cumplir con dos limitaciones más, conforme lo dicta el Art. 47º del Decreto 1031/13:

1. Es deducible hasta el 1% del valor de la hacienda vacuna y

2. Siempre cuidando que no sea superior a la cantidad declarada en Senacsa.

Lic. Carmen de Torres