11 sept 2026

IPS: Falta de presupuesto para amparos obliga a decidir “a qué persona van a dejar morir”

El Instituto de Previsión Social (IPS) insiste que sin dinero el Ministerio de Salud Pública debe responder por los amparos para tratamientos médicos de enfermedades de alto costo. La previsional plantea también una ley para un fondo para enfermedades catastróficas.

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Consejero de IPS, Ramón Zarza Pintos, pidió verificar efectividad real de políticas de descuentos de mora para pago de aporte obrero patronal.

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El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) debatió el problema de cumplir las órdenes judiciales que obligan a la institución a financiar medicamentos, tratamientos e intervenciones de alto costo cuando no existe disponibilidad presupuestaria para hacerlo. El IPS plantea la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y la necesidad de contar con una ley para la creación de un fondo nacional para enfermedades catastróficas. Y pretenden crear un proyecto de ley para elevar al Congreso de la Nación.

La discusión surgió durante el tratamiento de una propuesta para autorizar a la Gerencia Administrativa y Financiera a realizar los trámites necesarios para obtener la disponibilidad presupuestaria en los objetos de gasto 352 y 358 y así concretar contrataciones por la vía de la excepción por urgencia impostergable derivadas de amparos judiciales. Es decir, generar automáticamente certificados de disponibilidad presupuestaria (CDP) cuando no hay presupuesto para cumplir con la compra de medicamentos por amparos. Y, por sobre todo, si esto no implicaría un desvío o malversación de fondos.

El consejero José Jara sostuvo que no corresponde que el Consejo emita una autorización para ordenar la generación de disponibilidad presupuestaria y planteó que el órgano debe limitarse a la emisión de los certificados de disponibilidad presupuestaria (CDP). También cuestionó cómo establecer prioridades entre los pedidos judiciales: qué medicamentos o tratamientos pueden esperar y cuáles deben ser atendidos inmediatamente.

La discusión subió de tono cuando el consejero José Emilio Argaña planteó el dilema que, según su postura, generan estas decisiones. “Ahora resulta que sin presupuesto esto nos lleva a decidir qué persona vamos a dejar que se muera para cumplir con qué persona”, cuestionó. Para el consejero, determinar qué amparo se atiende primero implica también tomar presupuesto que pone en juego tratamientos que pueden definir la vida de los pacientes dentro del sistema sanitario del IPS.

El presidente del IPS, Isaías Fretes, llevó el debate hacia la responsabilidad jurídica de las autoridades. Pidió que la Asesoría Jurídica aclare qué ocurre cuando una orden judicial obliga al IPS a realizar un gasto que no estaba contemplado presupuestariamente.

Fretes insistió en que el Consejo no está discutiendo si un paciente tiene derecho a recibir atención médica, sino cómo cumplir ese derecho dentro de la legalidad y con recursos limitados.

“No entra en discusión solucionar su problema de salud al paciente, estamos discutiendo una cuestión legal. No estamos juzgando el derecho a la salud. Acá estamos hablando de manejar mejor los escasos recursos y en ese trajinar, no transgredir la ley”, señaló.

El caso de las válvulas Tavi fue utilizado como ejemplo de la magnitud del problema. Fretes mencionó procedimientos cuyos costos rondan los G. 360 millones y pidió convocar al doctor Jorge Harolin para conocer los criterios médicos utilizados para indicar estas intervenciones. El presidente del IPS incluso planteó la necesidad de establecer protocolos que determinen con mayor precisión qué pacientes deben acceder a este tipo de procedimientos, tomando como referencia sistemas como el de España.

El consejero Ramón Zarza Pintos resumió otra de las principales preocupaciones, qué debe hacer el IPS cuando recibe un amparo, pero no cuenta con un CDP que respalde el gasto. “Sin CDP y nos llega un amparo, ¿cómo queda eso?”, preguntó. Advirtió que utilizar recursos sin disponibilidad podría significar un uso irregular del Presupuesto General de la Nación.

¿Quién debe pagar el amparo?

La discusión derivó además hacia la responsabilidad del Estado en aquellos casos en los que el IPS no dispone de recursos suficientes. El asesor jurídico Pablo Morínigo sostuvo que una orden judicial debe cumplirse porque, de lo contrario, la institución puede caer en desacato. Sin embargo, planteó que cuando el IPS no tiene los recursos necesarios, el Ministerio de Salud Pública debería intervenir.

Según Morínigo, el juez debe determinar cuál institución está en mejores condiciones para cumplir la orden, independientemente de que el paciente sea asegurado del IPS.

El abogado explicó que el IPS comenzó a responder algunos amparos señalando que no puede cumplirlos por falta de disponibilidad presupuestaria y solicitando que el caso sea trasladado al Ministerio de Salud. Además desde el Poder Judicial cuando expiden amparos no ven si el asegurado tiene el derecho real de recibir el servicio, que muchas veces no está al día.

Morínigo incluso planteó que la falta de recursos debería ser considerada por el juez también aun cuando el paciente esté al día con sus aportes. “Por más de que esté al día, el IPS no tenía la plata”, sostuvo.

El debate terminó ampliándose a una cuestión estructural: quién debe financiar las enfermedades y tratamientos de costos extraordinariamente elevados.

El consejero Jimmy Giménez propuso avanzar hacia la creación de un fondo nacional para enfermedades catastróficas, argumentando que no resulta sostenible cargar tratamientos que pueden costar millones de dólares exclusivamente al IPS, al Ministerio de Salud o al seguro privado. La propuesta es llevar el proyecto al Congreso para crear un mecanismo específico de financiamiento.

Finalmente, el Consejo decidió no emitir la autorización planteada inicialmente y optó por instruir el análisis de mecanismos para abordar el cumplimiento de los amparos judiciales.

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