23 abr. 2024

IPS excluye a 22.000 beneficiarios adjuntos alegando que no son insolventes

El Instituto de Previsión Social (IPS) depuró la lista de beneficiarios del seguro social ante el incumplimiento de los requisitos reglamentarios. A la fecha excluyeron a 22.000 cónyuges y padres incluidos dentro del régimen.

IPS CENTRO DE ATENCIÓN AMBULATORIA

La desactivación como beneficiario del asegurado titular se da en casos de cruce de datos con el Ministerio de Hacienda.

Foto: Archivo ÚH

El presidente del Instituto de Previsión Social, Andrés Gubetich, explicó a radio Monumental 1080 AM que la exclusión de los beneficiarios se da principalmente porque se constató que figuran como contribuyentes y otros ganan más de lo requerido.

Según detalló, esto colisiona con lo dispuesto en la normativa vigente que otorga el beneficio solo al grupo familiar, dependiente económicamente del asegurado cotizante. Es decir, a los padres mayores de 60 años y los cónyuges que demuestren insolvencia.

“Hemos hecho un relevamiento de más de 40.000 personas, donde tenemos certeza que 22.000 no se ajustan al marco legal establecido y están haciendo uso de un beneficio que ofrece IPS fuera de los establecido en la normativa”, refirió.

En dicho listado figuran, especialmente, cónyuges inscriptos dentro del Régimen Único del Contribuyente (RUC) y, por ende, aportan al fisco y algunos padres cuyos ingresos superan los dos salarios mínimos. Estas personas deberán inscribirse como titulares.

Respecto a los contribuyentes, Gubetich aclaró que los beneficiarios excluidos también tienen la opción de dar de baja el RUC y volver a solicitar ser incluidos como beneficiarios de otro titular.

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El proceso de depuración de la lista de beneficiarios del seguro social se inició en el 2012 y prosigue actualmente.

La Ley 1.860, que crea el IPS, establece que también tienen derecho a los beneficios la esposa del asegurado o, a falta de esta, la concubina con quien haya vivido como si fuere su cónyuge durante los dos años anteriores a la enfermedad. Además, los hijos hasta que cumplan 16 años.

“Las personas mencionadas en el artículo precedente tendrán derecho a los beneficios solo si vive con el asegurado y dependen económicamente de él y siempre que el asegurado se encuentre al día en sus cuotas”, continúa en su artículo 34.

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A esta depuración se suma la nueva reforma tributaria, la cual incluirá incluso a aquellas pequeñas empresas unipersonales con ingresos mínimos.

El impuesto a la renta empresarial (IRE) va dirigido a unipersonales como despensas, lomiterías, locales de venta de yuyos, peluquerías, entre otros negocios de facturación pequeña.

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