La utilización del expediente electrónico fue aprobado por Ley 4017/10 y luego ampliado por la Ley 4610/12. Además, hay varias acordadas, entre ellas, la 1108, del 31 de agosto de 2016 y la 1335, del 3 de setiembre de 2019.
Tenían como objetivo “mejorar significativamente el servicio de Justicia y asegurar la transparencia”. Y esto porque la Corte había “identificado en la aplicación eficiente de la tecnología una valiosa herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales”.
Creo que el principal objetivo de la Justicia es dar a cada uno lo suyo; es lograr que todos accedan a ella. De ahí que se implementó esta herramienta para que desde cualquier parte del mundo los usuarios accedan a sus expedientes.
Desde ese año, cada vez más juzgados aplican el sistema. Así llegó a la Sala Penal de la Corte, donde las decisiones de los ministros afectan a la libertad de las personas, uno de los derechos humanos fundamentales luego del derecho a la vida.
Entonces, si el expediente electrónico se implementó para mejorar el servicio de Justicia, debe ser efectivo. Deben removerse los obstáculos para que todas las personas puedan acceder a ella.
De ahí que negar un recurso extraordinario de casación porque el escrito fue mal escaneado y no podía leerse es un retroceso para el expediente electrónico y para la Justicia en nuestro país.
Es que, al recibir el recurso con escaneado deficiente, podrían haber intimado a la defensora pública que planteó la casación para presentarla de manera adecuada o agregarla en formato papel. A esto se suma que lo digital o papel no es una condición del Código Procesal Penal para este recurso extraordinario, lo que hace que el fallo también sea arbitrario.
La cuestión es que, por un error técnico, una persona seguirá privada de su libertad, porque no se estudió el recurso que planteó. Ya no sabremos si tenía razón o no, porque su pedido fue declarado inadmisible.
En contrapartida, la misma Corte, pero la Sala Civil, en un caso donde se negó el recurso porque el abogado no subió bien su escrito en el ícono correspondiente, tuvo otra opinión.
Los ministros señalaban: “Pretender inobservar dicha presentación cercenaría cerrilmente el Derecho Constitucional a la defensa en juicio...” (AI N° 891 del 4/10/2022).
En ese caso sí se tuvo en cuenta la presentación electrónica y en papel, por más de que no se haya alzado en el ícono correspondiente a los recursos de apelación.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuya jurisdicción nuestro país está sometido, tiene jurisprudencia al respecto, que es aplicable. Y una de las decisiones más repetidas en el conjunto de fallos de aquella instancia internacional es el acceso real a la Justicia.
Entre las sentencias están algunos puntos señalados por los miembros de la Corte IDH como la de remover “impedimentos normativos y prácticos para asegurar un acceso real a la Justicia y de una situación generalizada de ausencia de garantías e ineficacia de las instituciones judiciales...” (Ítems 129, página 74, del Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte IDH).
Es que, por más de que existan recursos a ser presentados ante la Corte para corregir los fallos, si no son estudiados no existe un acceso real y efectivo a la Justicia, como pretende nuestra Constitución y el Pacto de San José de Costa Rica.
Negar el derecho al acceso a la Justicia por una cuestión técnica, porque no se pudo leer el escrito, atenta también contra el sentido común, cuando hay posibilidad de subsanar ese error. La Corte debe ser más práctica, ya que el excesivo ritualismo, en realidad, es una tremenda injusticia.