Opinión

Inicio del cómputo del proceso

Raúl Ramírez Bogado Por Raúl Ramírez Bogado

El inicio del cómputo del plazo del proceso es un tema en el que hay división entre los ministros de la Sala Penal. Este punto es importante para determinar la extinción de una causa, con lo que esto se nota en los fallos que emiten.

Los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera interpretan que el plazo corre desde la notificación del acta de imputación. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia dice que es desde el primer acto coercitivo, como la detención, un allanamiento, etcétera. Hay varios fallos con estas posturas.

Veamos uno. María Beatriz Zárate de Saracho fue imputada por apropiación en el programa una computadora por niño, en el Departamento de Presidente Hayes. El perjuicio patrimonial fue de G. 509.399.333.

En juicio oral, el 25 de mayo del 2021, fue condenada a 4 años de cárcel. Esto fue apelado, y el Tribunal de Apelación Multifuero de Presidente Hayes lo ratificó por acuerdo y sentencia del 30 de agosto del 2021.

Fue así que la defensora Pública, María Beatriz Benítez, planteó recurso extraordinario de casación en contra del fallo.

Sostuvo que la resolución era infundada, insuficiente, aparente y genérica. Que se violó el principio de la sana crítica porque no se verificaron los gastos del programa una computadora por niño, como el proceso y las actividades previstas, por lo que los jueces no argumentaron la apropiación.

Afirmó que no hay pruebas que lleven a la conclusión de que el delito es reprochable. Dice que el Tribunal de Sentencia no incluyó los argumentos por los que se rechazó la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo máximo.

Indicó que no se probó que se quedó con el dinero y que la medición de la pena fue mal analizada. Pide anular los fallos y el reenvío.

FALLO. La ministra Carolina Llanes fue preopinante. Señala que el recurso es admisible, pero solo sobre el pedido de extinción de la acción, las pruebas sobre que se quedó con el dinero y la medición de la pena.

Con respecto a los otros puntos, la defensa no explicó claramente, por lo que deben ser declarados inadmisibles.

El ministro Manuel Ramírez Candia se adhirió para declarar inadmisible con relación a la violación de la sana crítica y de la reprochabilidad de la acusada.

Considera que la defensa confunde la duración máxima del proceso con la prescripción de la acción.

La defensa dice que “fue notificada del acta de imputación el 13 de diciembre del 2013, punto de partida del cómputo de la duración del procedimiento”. Luego, indica que los “actos suspensivos carecen de días que restan a la prescripción”.

Afirma que, a su criterio, el cómputo del plazo de la duración del proceso, previsto en el artículo 136 modificado del Código Procesal Penal “se debe considerar como fecha de inicio; el primer acto de coerción personal directo y efectivo, pues con él ya se interfiere en los derechos del procesado”.

Añade: “Estos pueden ser: la detención, el allanamiento, el secuestro de bienes, etc. y, como primer acto del procedimiento se entenderá (...) con la actuación del fiscal o cualquier actuación o diligencia realizada...” Es admisible el pedido de nulidad por falta de fundamentación.

Por su parte, la ministra Llanes, considera que el fallo de Apelación debe ser anulado porque no respondió a todos los puntos cuestionados por la defensa, específicamente, sobre la duración máxima del proceso.

Después, por decisión directa analizar el fallo del juicio oral. Afirma que “el cómputo del plazo máximo de duración, se inicia a partir de la notificación al procesado de la resolución del juez de la causa, que luego de tomar conocimiento del acta de imputación, tiene por iniciado el procedimiento”. Cita el acuerdo y sentencia de la Corte 1322 del 24 de setiembre del 2004.

Luego, hace un cómputo de las suspensiones por recusación, recursos (ordinarios y extraordinarios), y otros actos. Al final, determina que transcurrieron 6 años, 7 meses y 29 días de duración, que descontado el plazo suspendido queda en 3 años, 5 meses y 17 días, por lo que no se extinguió la causa.

Acto seguido analiza las actuaciones del juicio. Señala que se probó el perjuicio patrimonial y la apropiación. Dice que se demostró que la acusada recibió sumas de dinero de la Gobernación que no pudo ser justificado, que dicho monto es una cosa mueble ajena, por lo que sí hubo apropiación.

Vota por anular el fallo de apelación y confirmar la condena, con la rectificación de algunos puntos. Se adhirió el ministro Benítez Riera.

Ramírez Candia, en minoría, votó por rechazar la casación, y confirmar la resolución atacada.

Por los pasillos

FERIA. Mañana concluye la feria judicial, y volverá la actividad normal al Poder Judicial. El mes de febrero es fundamental, ya que se elige al nuevo presidente de la Corte Suprema. Según fuentes extraoficiales, los candidatos serían César Diesel y Eugenio Jiménez. Ambos están empatados a 4 votos y falta un ministro. De ahí es que la elección estará para alquilar balcones.

Para entender

DURACIÓN DEL PROCESO. Toda persona tiene derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento.

SUSPENSIÓN. Todos incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez se resuelva lo planteado o el expediente vuelva al Juzgado de origen.

EXTENSIÓN. Este plazo de cuatro años solo se podrá extender por doce meses más cuando exista una sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos.

FUGA. La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá el plazo de duración del proceso. Cuando comparezca o sea capturado, se reiniciará el plazo. (Fuente: Ley 2341).

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