07 sept. 2025

Indemnización por daño moral

La Corte Suprema dice en un fallo que la pérdida de una mascota que tenía un valor significativo para sus dueños derivó en un agravio espiritual merecedor de una reparación económica. Con este argumento, ratificó la condena contra una veterinaria.

El fallo sin precedentes fue dictado por los ministros Eugenio Jiménez, César Garay y Alberto Martínez Simón. Hacen un análisis didáctico del daño moral y su prueba, digno de ser revisado.

Veamos: Juan Carlos Franco y su esposa Claudia Patricia Vera, el 1 de junio del 2012, llevaron a su perra Mía, una cocker spaniel, a la clínica veterinaria La Quinta SA, para realizarse una limpieza de sarros y un baño.

Una de las veterinarias le informó que tendría que ser medicada al menos una semana antes del procedimiento, pero el dueño dijo que el animal era sano, por lo que lo rechazó. Igual se realizó el procedimiento. Al día siguiente, cuando fueron a retirarla le informaron que su mascota había muerto.

El 13 de mayo del 2014, plantearon una demanda civil por daños y perjuicios contra la Clínica, donde pidieron G. 30.500.000.

El juez Civil, Alfredo Barrios Jara, rechazó la demanda por sentencia 4, del 5 de enero del 2021. Entendió que no se demostró que la mascota murió por mala praxis.

Esto fue apelado. Los camaristas Carmelo Castiglioni, Linneo Ynsfrán y Alejandrino Cuevas, de la Quinta Sala, por acuerdo y sentencia 83 del 20 de setiembre del 2021, con voto dividido, revocaron el fallo y admitieron la demanda. Concedieron una indemnización de G. 30.000.000.

Esto fue recurrido ante la Sala Civil por el abogado Robert Marcial González, quien pidió revocar la resolución de los camaristas. Sostuvo que no se probó la mala praxis, y que determinar el monto del daño jamás podía surgir del silencio de los demandantes.

CORTE. El ministro Eugenio Jiménez fue preopinante. Hace un relato de los hechos, los fallos, para luego analizar los argumentos de las partes. Dice que el conflicto inicia en ciertas prestaciones médicas veterinarias por la demandada que derivó en la muerte de un animal doméstico. Acota que, para que proceda la demanda de responsabilidad civil, debe haber antijuridicidad (contraria a la ley), factor de atribución de responsabilidad, daño y un nexo causal. Sobre la antijuridicidad remarca que es la falta de ejecución o ejecución inexacta de la prestación. Dice que en esto existe la obligación de seguridad que coexiste con la obligación principal. Cita la jurisprudencia extranjera que refiere que el veterinario al que se le entrega un animal para su limpieza y cuidado debe responder por la muerte del mismo en su consultorio. Se le puede eximir de responsabilidad si se prueba que el caso fue hecho por un tercero. Al analizar el caso, dice que es evidente que la obligación de seguridad no fue cumplida por la veterinaria. Después, analiza el factor de atribución de responsabilidad. Es decir, sí es o no culpa de los mismos.

Alega el ministro que la propia veterinaria, al declarar, señaló que explicó al propietario que debían hacer exámenes laboratoriales y el tratamiento con antibióticos. Sin embargo, ante la negativa del dueño, igual realizaron el procedimiento sin observar las recomendaciones.

Afirma que la forma de ejecución del tratamiento veterinario o el cumplimiento de los procedimientos necesarios, no pueden estar subordinados al arbitrio de los dueños del animal. Así, se configuró la responsabilidad.

Sobre el daño moral, indica que en el caso de la muerte de un familiar cercano no hace falta probarlo, ya que es un hecho notorio. Dice que sí hay que probar si es una cosa por ejemplo.

Añade que se probó que la mascota estuvo desde pequeña con los dueños, antes de casarse. Que ocupaba un lugar protagónico entre los demandantes, por lo que se probó que el animal poseía un valor de afección significativo para los propietarios, lo que derivó en un agravio espiritual, merecedor de reparación económica.

Finalmente, sobre el nexo causal, la atribución del hecho ocurrido a la persona. Explica que el incumplimiento de la veterinaria es la causa del daño moral causado a los demandantes. Vota por darle una indemnización de G. 20 millones.

El ministro César Garay, coincide con su colega en todos los puntos, salvo en el monto que dice debe confirmarse los G. 30 millones. Incluso, cita la historia de Odiseuss que se reencontró con su perro Argos.

Martínez Simón coincide con Garay en ratificar el fallo. Afirma que es claramente negligente el accionar de los dependientes de la clínica en la muerte del animal.

El fallo de 29 páginas es un precedente notable y por demás didáctico.

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Por los pasillos

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Para entender

Responsabilidad por hecho ajeno. El que cometiere un acto ilícito actuando bajo la dependencia o con autorización de otro, compromete también la responsabilidad de éste. El principal quedará exento de responsabilidad si prueba que el daño se produjo por culpa de la víctima o por caso fortuito.

Otros casos. Los padres son responsables de los daños causados por sus hijos menores que viven con ellos. Los tutores y curadores de los perjuicios causados por los menores o incapaces a su cargo y viven con ellos. Los directores de colegios y artesanos responsables de los daños causados por sus alumnos o aprendices, menores, mientras están en su custodia.

Cese. La responsabilidad cesará si las personas mencionadas en él prueban que no pudieron prevenir el daño con la autoridad que su calidad les confería, y el cuidado que era de su deber emplear. (Código Civil).

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