27 mar. 2026

Impuestos que gravan a las academias de danza

El Consultorio Tributario de Rodríguez Silvero & Asociados responde a las consultas de los contribuyentes en el diario Última Hora.

PREGUNTA: Una academia está exenta de impuesto o debe pagar el IRE y el IVA. ¿Por cuáles otros impuestos está afectada?

RESPUESTAS: La educación está exenta de impuestos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las instituciones deben estar reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) o por ley cuando se trata de educación superior.

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE). El artículo 25º, inciso b) de la Ley 6380/2019 establece que están exonerados los servicios de enseñanza inicial y preescolar, básica, media, técnica, terciaria, universitaria y de educación superior, prestados por personas o entidades reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias o por ley.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). De igual manera, el IVA establece que están exonerados los servicios de enseñanza inicial y preescolar, básica, media, técnica, terciaria, universitaria y de educación superior, prestados por personas o entidades reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias o por ley. Esta exoneración incluye los servicios que, por extensión o práctica universitaria, deban realizarse con terceros. No obstante, los gastos e inversiones realizados por la institución para el desarrollo de sus actividades están gravados por el IVA.

Conforme lo establece el art. 91 de la ley tributaria vigente, el IVA, consignado en los comprobantes que respaldan las compras relacionadas con las actividades académicas exoneradas, constituye un costo o gasto para el IRE. En estos casos, el contribuyente es considerado como consumidor final. Por lo tanto, en ningún caso, corresponderá la devolución del IVA crédito por clausura o terminación de la actividad del contribuyente o cualquier otro motivo no previsto en ley tributaria. Sin embargo, el contribuyente puede solicitar la remisión del saldo del IVA crédito a su favor, en beneficio de la Administración Tributaria; es decir, que podrá solicitar la disminución de su saldo de IVA crédito reconociéndolo como Costo o Gasto.

IMPUESTO A LAS UTILIDADES Y DIVIDENDOS (IDU). Debe también tenerse en cuenta si la institución es considerada por la normativa tributaria como Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos – EGDUR, si distribuye dividendos deberá retener el impuesto al momento de ponerlos a disposición, acreditarlos o pagarlos. De acuerdo con lo que define el art. 3º del Decreto 3110/2019, son entidades generadoras de dividendos, utilidades y rendimientos – EDUGUR, entre otras:

Las empresas unipersonales contribuyentes del IRE Régimen General; las Sociedades Anónimas; las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto; las Sociedades de Responsabilidad Limitada; las Sociedades en Comandita Simple; las Sociedades en Comandita por Acciones; las Sociedades de Capital e Industria.

ACADEMIA DE DANZAS. La Ley General de Educación Nº 1264/1998, en su artículo 74, establece que “el arte dramático, las artes plásticas y diseño, así como el estudio de la música y la danza serán objeto de apoyo y supervisión oficial a través del Ministerio de Educación y Ciencias. Las instituciones privadas, difusoras de dichos conocimientos, solo podrán otorgar certificados o títulos oficiales con autorización del Ministerio de Educación y Ciencias”.

Lo expuesto se ajusta a la opinión de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), conforme a la respuesta de una consulta vinculante del año 2021. Por lo tanto, la academia de danza estará exonerada del IRE y del IVA si cuenta con el reconocimiento y la supervisión oficial del Ministerio de Educación y Ciencias. En caso contrario, sus ingresos estarán gravados por estos impuestos y si son contribuyentes del IRE – Régimen General, en todos los casos deberá realizar la retención del impuesto a las utilidades y dividendos en caso de realizar la distribución y pago de los mismos.

Lic. Carmen de Torres

Más contenido de esta sección
El presidente del Centro de Empresarios de Transporte de Pasajeros del Área Metropolitana (Cetrapam), César Ruiz Díaz, expresó su malestar con las declaraciones del presidente de la República, Santiago Peña, quien hizo referencia a que el Gobierno está al día en el pago de subsidios.
El viceministro de Transporte, Emiliano Fernández, reconoció el reclamo de las empresas de transporte público del área metropolitana respecto las compensaciones por la suba de precios de combustibles. Afirmó que desde el Gobierno se buscará una solución que esté contemplada dentro de las normativas. Adelantó que este aumento se reflejará en la tarifa.
El titular del Centro de Empresarios de Transporte de Pasajeros del Área Metropolitana (Cetrapam), César Ruiz Díaz, dio detalles sobre la nota presentada ante el Viceministerio de Transporte en la que se plantean medidas de urgencia que permita a las empresas seguir prestando servicio ante la suba de precios del combustible. Afirman que solo podrán operar hasta el viernes.
Paraguay y Brasil coinciden en un objetivo estratégico para el futuro de Itaipú: La binacional debe reinvertir sus recursos en nuevas fuentes de energía. Así lo confirmó el jefe de Gabinete, Javier Giménez, tras la reciente reunión entre los presidentes Santiago Peña y Luiz Inácio Lula da Silva en Campo Grande, del vecino país.
Los presidentes de Paraguay, Santiago Peña, y del Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, mantendrán un encuentro bilateral este domingo en Campo Grande, estado de Mato Grosso. El eje central de la reunión será destrabar las negociaciones sobre el Anexo C y definir una nueva fórmula para la tarifa de Itaipú que brinde estabilidad para los próximos años.
En un fallo histórico, un Tribunal de Apelación ratificó que la empresa privada villarriqueña Clyfsa deberá abonar a la ANDE una millonaria cifra por las diferencias tarifarias acumuladas desde 2017. Según estimaciones de la estatal, los montos superan los 91.000 millones.