Los actos de tortura por su naturaleza jurídica constituyen violaciones graves a los derechos humanos fundamentales son alcanzados por el principio de imprescriptibilidad, según el fallo de la Corte que ratificó la pena de 30 años de cárcel por torturas.
Fue decisión unánime de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón, que reemplazó a Luis María Benítez Riera. Ratificaron la máxima pena para Eusebio Torres, ex policía del Gobierno de Alfredo Stroessner.
Veamos. Carlos Casco, Luis Casco y Teresa Aguilera de Casco, el 9 de mayo del 2011 denunciaron que fueron detenidos en abril de 1976 en Asunción, Villarrica y Encarnación.
Los llevaron a Investigaciones de la Policía de la Capital, donde Carlos Casco fue torturado por Camilo Almada y Lucilo Benítez. Eusebio Torres, le tomó declaración, le golpeó con cachiporra en el hombro y la nuca, y amenazó que mataría a su esposa.
Luis Casco fue interrogado y torturado. Dijo que el que dirigía fue Eusebio Torres. Teresa Aguilera, que estaba embarazada, dijo que fue torturada sicológicamente por Torres.
En juicio oral, el 20 de febrero del 2024, los jueces Juan Francisco Ortiz, Manuel Aguirre y Rossana Maldonado le condenaron a 30 años de prisión, pese a que la fiscala Sonia Sanguinés solo pidió 15 años.
La defensa apeló. Este sentencia fue ratificada el 25 de octubre del 2025, por los camaristas Bibiana Benítez, Delio Vera y Arnulfo Arias.
Es así que los abogados Óscar Ariel Torres y Federico Hetter plantearon recurso extraordinario de casación en contra de la resolución que confirmó la máxima pena al encausado.
Decisión
Por acuerdo y sentencia 442 D, del 16 de junio pasado, la Sala Penal de la Corte confirmó la condena. Fue preopinante la ministra Carolina Llanes.
La defensa argumentó que la pena de 30 años es arbitraria porque se viola el artículo 14 de la Constitución, al aplicar en forma retroactiva el artículo 5 de la misma, sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
Esto, porque al momento de los hechos estaba vigente la Carta Magna de 1967, donde no existía ese concepto. Además, dicen que el veredicto fue infundado y que viola las normas de la sana crítica.
Llanes dice que es admisible para su estudio el primer punto sobre la aplicación retroactiva de la ley. El segundo agravio no fue bien fundado.
Sus colegas Ramírez Candia y Martínez Simón se adhieren al voto.
Después, Llanes cita el fallo de los camaristas sobre el cuestionamiento de la defensa de la vulneración del principio de irretroactividad de la ley. Señalan que debe prevalecer el principio de imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, entre ellos, la tortura, por su carácter universal y primacía del derecho internacional.
Tras referir otros puntos de la sentencia, alega que es correcta, pero complementará la decisión.
Hace un análisis de lo planteado por la defensa, relacionado a cuál norma prevalece entre los artículos 5, de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, y 14, de la irretroactividad de la ley, ambos de la Constitución.
“Los actos de tortura, por su naturaleza jurídica, constituyen violaciones graves a los derechos humanos fundamentales, alcanzadas por el principio de imprescriptibilidad, tal como lo reconocen los estándares internacionales y la jurisprudencia nacional y regional”, afirma.
La ministra remarca que la discusión es determinar si la Convención sobre crímenes de guerra y lesa humanidad instaura el principio de irretroactividad o reafirma principios ya vigentes por la costumbre.
Menciona la Convención de Viena, el Derecho Internacional, incluso, a autores como Rafael Barrett sobre la tortura. También las constituciones de 1870, 1967 y 1992, que siempre buscaron proteger la vida, y que es imposible hablar del Estado de Derecho cuando exista un régimen autoritario como el de Stroessner.
Cita a Luigi Ferrajoli, que distingue el subsistema penal ordinario, el penal policial y el penal de excepción, y que este último normaliza la tortura y los vejámenes que atentan contra los derechos humanos. Afirma que la diferencia entre el estado de excepción y el estado de derecho es la primacía de la razón de estado sobre la razón jurídica. Vota por confirmar el fallo.
Ramírez Candia, por su parte, se adhiere y dice que no existe antinomia entre las dos normas constitucionales, ya que uno habla de la no prescripción de determinados delitos y la segunda, de la vigencia de las leyes.
Nombra a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Barrios Alto vs. Perú, que apunta que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, la prescripción y otras referentes a las violaciones de derechos humanos. Martínez Simón también se adhiere y así ratifican la condena. Un caso histórico para nuestro país.
La diferencia entre el estado de excepción y el estado de derecho es que en el primero se observa la primacía de la razón de estado sobre la razón jurídica.