09 mar. 2026

Granja Vip: Condenaron a ex director y a ex juez del caso

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Juicio oral. El Tribunal de Sentencia condenó a dos de los tres acusados por la causa.

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El ex director del Penal Regional de San Pedro, Wilfrido Quintana Parodi, y el ex juez de Ejecución, Néstor Ramón Arévalo Zorrilla, fueron condenados a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente, por el caso conocido como la Granja Vip.

En la misma causa fue absuelto de culpa y reproche, el ex titular de la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este, Alberto Ramón Orella Notario, también acusado por la fiscala María Irene Álvarez.

Las juezas de Crimen Organizado, Karina Cáceres, Ana Rodríguez y Adriana Planás, señalaron que se probaron los hechos con respecto a Quintana Parodi y Arévalo Zorrilla, no así respecto a Orella Notario.

En el juicio oral, la fiscala María Irene Álvarez había pedido 6 años de cárcel para el ex director del penal de San Pedro, 4 años para el ex magistrado, y 3 para el ex titular de la cárcel del Alto Paraná.

Todos fueron acusados por frustración a la persecución y ejecución penal. A Quintana, además, por cohecho pasivo agravado (coima) y a Arévalo por prevaricato.

Supuestamente, por el pago de coima, dieron ventajas a condenados para que cumplieran sus penas en la granja El Porvenir, fuera del penal. En el caso de Orella, supuestamente, facilitó que el preso Ángel Tranquilino Giménez, sea derivado a San Pedro.

Las defensas, en sus alegatos finales, habían solicitado la absolución. En el caso de Quintana, su defensor dijo que los 4 millones que recibió de Giménez fueron el pago por una apuesta en una carrera de caballos, y el reloj, lo trajo de Ciudad del Este, por sus ventajas.

La defensa de Orella dijo que lo único que hizo fue darle trámite al pedido de Giménez de ser trasladado de penal, ya que tenía amenazas de muerte, pero la decisión la tomó el director de Institutos Penales.

El ex magistrado, por su parte, sostuvo que siempre actuó dentro del marco de la legalidad.

Tras analizar la causa, las juezas primeramente rechazan el incidente de doble juzgamiento, así como la extinción de la acción y la prescripción.

Posteriormente, señalaron que sí se probó que los acusados Quintana y Arévalo, facilitaron que los reclusos condenados a altas penas de prisión, cumplieran con sus condenas en la granja, fuera del recinto penitenciario.

Además, sobre Orella, entendieron que no se probaron los hechos, por lo que lo absolvieron de culpa y reproche.

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