Tras casi cinco meses de iniciarse la causa, y sin haber notificado debidamente a la defensa en reiteradas ocasiones, el 29 de abril, la jueza revocó la admisión de la primera imputación.
Se resolvió esto, estando a un mes de que el Ministerio Público pueda acusar y pedir juicio oral o que presente otro requerimiento conclusivo. La fecha estaba prevista para el 18 de junio de este año.
Sin embargo, ahora si admite, vuelve a correr el tiempo de investigación.
NO NOTIFICÓ. El Juzgado cometió desde el inicio de la causa varios errores. Al admitir la imputación, fijó la primera fecha para la audiencia de imposición de medidas para el 29 de febrero de este año. Sin embargo, no se notificó debidamente a la defensa de González.
La jueza tuvo que fijar nueva fecha para el 29 de marzo y esta vez no se notificó.
Nuevamente, se fijó la audiencia para el 12 de abril, pero –hasta pareciera ser a propósito– otra vez con errores, ya que el Juzgado solo envió una captura de pantalla a la defensa.
Igualmente, el abogado de González tomó intervención en el caso y planteó recurso de reposición, pidiendo a la jueza que revea su resolución, y ella finalmente decidió hacerlo.
Así, devolvió la imputación y dio a la Fiscalía diez días para corregir errores.
OTRA VEZ. La fiscala Gladys González presentó nuevamente ayer la imputación al intendente de Lambaré, por homicidio culposo e intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre, por la muerte de los militares. Después de eso, se le notifica a la Fiscalía de una recusación, y ahora debe ser designado un fiscal interino.
El 2 de noviembre, a las 04:30, los sargentos Alexis Teobaldo Sosa y Domingo David Ríos iban a bordo de una camioneta, por la calle Santa Rosa. Con un intenso temporal y con el agua desbordada, el vehículo fue arrastrado por las aguas en dirección contraria. Fueron llevados por la calle que desemboca directamente en el arroyo Lambaré.
Hasta ahora, solo se encontró el cuerpo de Ríos.
La Fiscalía presume que el intendente “no habría tomado decisiones tendientes a preservar la seguridad para la circulación de vehículos y peatones, al no prever la construcción de un muro o la colocación de una valla de protección que garantice la seguridad”.