El agente fiscal ataca la resolución dictada el pasado 23 de febrero del 2026, dictada por el Tribunal de ApelaciónPenal, Primera Sala, que declaró prescripta la causa y dictó el sobreseimiento definitivo del encausado.
En el caso, en mayoría, los camaristas Jesús Riera y Camilo Torres, con la disidencia de su colega Paublino Escobar, habían revocado la resolución de la jueza Clara Ruiz Díaz que elevó el caso a juicio oral, y declararon la prescripción del caso, y el sobreseimiento de Ortigoza, quien estuvo prófugo por casi seis años.
El caso es sobre la supuesta venta de parte del inmueble que pertenece al aeropuerto de la localidad de Capitán Bado, en el departamento del Amambay, por resolución del entonces presidente, Luis Ortigoza.
“El fallo que se intenta cazar tuvo como consecuencia directa la interrupción intempestiva de un proceso penal en curso, el cual había sido elevado a juicio oral y público como lo había resuelto el Juzgado Penal de Garantías Nº 1, y en consecuencia se evitó con ello la aplicación de una expectativa punitiva que poseía el Ministerio Público sobre los hechos que le han sido endilgados al acusado”, asegura.
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El fiscal remarca que se puso fin a la causa sobre estafa y otros en forma “desacertada e injustamente a la acción penal del Ministerio Público, la cual se halla plenamente vigente, logrando de esta manera el sobreseimiento definitivo del encausado Ignacio Luis Ortigoza, Ex Pdte. del INDERT”.
“En ese sentido entendemos que en lo que refiere a la postura actual se reconoce la dualidad de los efectos del estado de rebeldía dentro del avance del periodo de tiempo que comprende en un plazo razonable”, explica.
Añade que “en ese sentido es que afirmamos de que hoy en día los diferentes operadores de justicia así como la máxima instancia de nuestro sistema procesal penal, decidió reconocer la corriente mixta, resaltando de que la prescripción posee una naturaleza material y no meramente procesal, situación que se visualiza claramente dentro del Código Penal, donde se encuentra estipulado la norma en cuestión”,
Corbeta afirma que “pues de haberla considerado únicamente con la naturaleza procesal la hubiera dejado totalmente su regulación y aplicación al código de forma, y esto lo ha consignado en reiterados fallos que fueron ignorados por el Tribunal de Apelaciones”.
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El fiscal cita jurisprudencia y se reafirma en que “la rebeldía no solo posee un efecto interruptivo sobre la prescripción, sino también se encuentra dotada de una consecuencia y/o efecto suspensivo”.
“El agravante dentro de la presente situación; es que producto de la condición de rebelde y la no sujeción al proceso de parte del acusado Luis Ignacio Ortigoza Samudio, así como el abusivo ejercicio del derecho, estamos recayendo en la impunidad, y evitar el correcto ejercicio del derecho punitivo del estado, situación por lo cual no pueden quedar fuera del alcance de la ley”, indica.
Asegura que el fallo tiene falta de fundamentación suficiente y a la vez contradictoria, por lo que finalmente solicita a los ministros de la Corte anular el fallo, y, a la vez, ratificar la resolución de la jueza Clara Ruiz Díaz.