Los agentes recurrieron la sentencia dictada el 2 de agosto pasado, por los jueces Matías Garcete, Adriana Planás y Jazmín Cáceres, quienes, en el segundo juicio oral, le aplicaron la citada pena al encausado ex concejal luqueño.
Los agentes solo apelan la pena, no así los demás puntos, entre ellos, el comiso, que piden que sea ratificado en todos sus puntos. Con ello, apuntan a que se debe hacer un nuevo juicio oral para determinar la pena a ser impuesta al procesado.
Alegan que el Tribunal estableció correctamente la pena a ser aplicada, teniendo en cuenta la prohibición de la reforma en perjuicio, con lo que la pena iba entre los 1 y 8 años de encierro.
Sin embargo, cuestionan la reprochabilidad, específicamente el análisis del artículo 65 del Código Penal, para aplicar la sanción al encausado González Chaves.
Indican que si bien es cierto que las circunstancias previstas en el citado artículo, no pueden ser tomadas bajo una regla aritmética y proceder a sumar cuántos elementos en contra se verifican y restar cuántos elementos a favor concurren para establecer una pena justa, sino que deben ser sopesados con relación al marco penal aplicable.
Con ello, dicen que hubo error al aplicar la pena, por lo que solicitan que el Tribunal de Apelación admita el recurso de apelación especial y declare la nulidad parcial del juicio oral, y disponga el reenvío para otro juzgamiento público sobre la pena.
La defensa también recurrió el fallo, por lo que el caso, tras los trámites, irá al Tribunal de Apelación Penal.