El juicio oral continúa ante los jueces Rossana Maldonado, Lourdes Garcete y Francisco Ortiz, quienes escuchan los alegatos finales de las partes. Los agentes fiscales fueron los primeros en presentarlos.
Según Benítez, la entonces jueza Civil, Tania Irún, interrumpió su reposo de maternidad, para reincorporarse y dictar la sentencia 494 del 23 de noviembre del 2018, en el juicio individualizado como Cusabo Limited y otros contra la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo (Secta Moon) sobre cumplimiento de contrato.
Con el fallo, concedió a las empresas de maletín, 310 mil hectáreas en el Chaco, distribuidas en 26 fincas, con lo que violó los artículos 1, 2, 4 y 8 de la Ley 2532/05 de seguridad fronteriza, que prohíbe que ciudadanos de países limítrofes sean propietarios de las mismas.
Sostuvo que a través de los informes de las empresas provenientes de Chipre y de las Islas Vírgenes Británicas, pudieron comprobar que las acciones de las citadas empresas, según sus estatutos, eran endosables, por lo que eran transferibles.
Dijeron que con esto, nada impedía que ciudadanos de países limítrofes adquirieran las tierras. Además, sostuvieron que ninguna de las firmas estaban registradas en el Paraguay, y cuando dictó sentencia ni siquiera tenía a la vista los estatutos. Ahora se sabe que todas son propiedad de un ciudadano coreano.
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Los fiscales sostuvieron que la ex jueza en lo Civil y Comercial, Tania Irún, violó de forma “flagrante y categórica” el derecho al otorgar 310.000 hectáreas de tierras a empresas presuntamente de maletín, en violación de la Ley de Seguridad Fronteriza. Resaltaron que la acusada dictó una sentencia sin tener a mano documentos indispensables.
Finalmente, luego del análisis de las bases de la medición de la pena, entendió que la misma sabía de las consecuencias de su acción, incluso, volvió antes de culminar su permiso y elaboró la sentencia en 3 días, antes incluso de ser notificada de su reincorporación.
Con ello, señaló también los puntos a favor y en contra. Dijo que la expectativa de pena era de entre 2 a 5 años de cárcel, por lo que entendieron que la pena justa y útil era la de 3 años de pena privativa de libertad.
Después, la querella adhesiva encabezada por el abogado Francisco José De Vargas, comenzó sus alegatos, donde señaló que parcialmente estaba de acuerdo con los alegatos, aunque ellos, habían pedido la calificación agravada del prevaricato, donde la pena va hasta los 10 años de encierro.
Habló de que el delito de prevaricato no es de resultado, sino que es de mera actividad. Tras hablar del hecho, de las bases de la medición de la pena, requirió la pena de 6 años de cárcel, teniendo en cuenta que señala que es de la modalidad agravada.
Con ello, sostiene que el delito cometido es de bastante gravedad por lo que la pena debe estar acorde a lo sucedido.