Fue decisión dividida respecto a la solución del caso de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes, en mayoría, anularon el fallo del Tribunal de Apelación de Central y del juicio oral, que deberá repetirse.
Veamos. L. L. hizo un acuerdo con su ex pareja para pasar alimentos al hijo. Esto luego fue homologado por el Juzgado de Lambaré, el 8 de mayo del 2018, aunque nunca fue notificado de lo que se resolvió.
Al final, el mismo depositó parcialmente el monto algunos meses y otros no, por lo que le imputaron por incumplimiento del deber legal alimentario. Tras la investigación, le acusaron.
Ya en el juicio oral, el 15 de diciembre del 2022, le condenaron a dos años de cárcel, con la suspensión de la ejecución de la condena por el plazo de cinco años.
Esto fue apelado por el abogado Rubén Darío Velázquez, por la defensa del encausado. Sin embargo, el 30 de mayo del 2023, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Central, ratificó la sentencia.
CASACIÓN. El defensor planteó recurso extraordinario de casación. Alegó que la resolución violó el principio de congruencia, a más de que vulneraron las reglas de la sana crítica.
Sostuvo que no le notificaron la sentencia del fuero de la Niñez, por lo que no se puede afirmar ni tener acreditado el incumplimiento de un fallo que no está firme.
Además, también refiere que se aplicó mal la ley, ya que los jueces no delimitaron los meses incumplidos ni se demostró la capacidad real del acusado para poder cumplir con el pago. Pide anular la resolución del Tribunal de Apelación y del juicio oral.
La Sala Penal resolvió el caso por acuerdo y sentencia 320 del 18 de julio pasado. Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia.
En su análisis, dice que son inadmisibles para su estudio la supuesta falta de congruencia y la violación de la sana crítica, porque no fueron correctamente argumentados.
No obstante, sí se pueden estudiar los puntos de la falta de notificación de la sentencia de la Niñez y la falta de delimitación del hecho.
A esto se adhirieron sus colegas, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.
Después, sobre el fondo de la cuestión, Ramírez Candia apunta que, respecto al punto estudiado, el fallo del Tribunal de Apelación es manifiestamente infundado porque no dio una respuesta al reclamo de la defensa. Con ello, vota por la nulidad.
Además, por decisión directa, analiza la sentencia del juicio oral, para corroborar si lo cuestionado por la defensa tienen suficiente mérito para anular la resolución.
Ramírez Candia apunta que la falta de notificación de “la sentencia que fijó la prestación de alimentos, es una cuestión formal del fuero de la Niñez y la Adolescencia, pero no constituye una prueba determinante en el fuero penal para establecer un elemento del tipo en el incumplimiento del deber legal alimentario”.
Acota que no se puede alegar que el acusado no lo sabía, si fue un acuerdo que hizo con la madre de su hijo, lo que luego fue homologado por el juez de la Niñez previa ratificación de las partes.
“En el fuero penal lo que se debe establecer como elemento del tipo, en el incumplimiento del deber legal alimentario es “el conocimiento de la situación típica por parte del procesado”. Afirma que esto se debe probar en el juicio oral. Así, desestima este pedido.
Respecto a la falta de determinación del monto adeudado, señala que los jueces solo mencionaron algunos pagos hechos, y sacaron el monto de G. 11.264.000 como incumplimiento.
Argumenta que, si bien el Tribunal mencionó los meses en los cuales el procesado realizó depósitos, en ningún momento estableció la cantidad de veces; los meses y años en los cuales el acusado, teniendo la capacidad económica de depositar el monto establecido, no cumplió.
Explica que los jueces no determinaron el tiempo preciso, donde se dieron uno o más incumplimientos y si tenía la capacidad de hacerlo. Vota por anular el fallo y que se haga otro juicio oral. A esto se adhiere Benítez Riera.
Carolina Llanes está de acuerdo con la nulidad del fallo de apelación y del juicio oral, pero la misma dice que se debe sobreseer definitivamente al acusado, porque no se acreditaron los elementos para que haya delito. En mayoría anulan los fallos y habrá otro juicio oral.
La resolución tiene un aspecto no muy común acerca de la falta de notificación de lo resuelto en el fuero de la Niñez para que sea delito.