La Constitución Nacional vigente, de 1992, se refiere a la figura del Estado de Excepción en su artículo 288. El mismo se señala en su declaración, las causales, su vigencia y los plazos de esta figura.
“En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio nacional,por un término de sesenta días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas”, dice el artículo en su primer párrafo.
En este caso, una eventual declaración se configuraría dentro del marco de una “grave conmoción interna” y regiría en “parte del territorio nacional”. La declaración tendría que realizarla el Ejecutivo, ya que el Parlamento se encuentra esta en receso.
“Dicho término de sesenta días podrá prorrogarse por períodos de hasta treinta días sucesivos, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras”, continúa diciendo la Constitución.
Un punto importante del artículo establece que el Ejecutivo puede declarar el Estado de Excepción durante el receso parlamentario y recién luego de 8 días podrá ser aprobado o rechazado durante una sesión extraordinaria del Congreso. Este podría ser el motivo por el que algunos parlamentarios incluso plantean suspender el receso parlamentario.
“Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá decretar, por única vez, el Estado de Excepción por un plazo no mayor de treinta días, pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la aprobación o rechazo del Congreso, el cual quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria, únicamente para tal efecto”, señala el artículo 288.
Añade que “El decreto o la ley que declare el Estado de Excepción contendrá las razones y los hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que restrinja”.
Sobre las atribuciones del Ejecutivo mientras dure la medida señala que “Durante la vigencia del Estado de Excepción, el Poder ejecutivo sólo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones.
Sin embargo, algo que puede ser negativo para el Gobierno es el punto del artículo que indica que “En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país"; lo que podría permitir que los integrantes del EPP, en caso de ser detenidos, no sean sometidos a la justicia.
La Constitución dispone también que “El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del Estado de Excepción y sobre el lugar de su detención o traslado, a fin de hacer posible una inspección judicial”.
“Los detenidos en razón del Estado de Excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o guardarán reclusión en su propia residencia. Los traslados se harán siempre a sitios poblados y salubres”, agrega.
Además, el artículo 288 señala que “El Estado de Excepción no interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni, específicamente, el hábeas corpus”.
Sobre el levantamiento de la medida, sostiene que “El Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en cualquier momento el levantamiento del Estado de Excepción, si considerase que cesaron las causas de su declaración”.
“Una vez que finalice el Estado de Excepción, el Poder Ejecutivo informará al Congreso, en un plazo no mayor de cinco días, sobre lo actuado durante la vigencia de aquél”, finaliza dicho artículo de la Constitución.