24 abr. 2026

Establecen protocolo Covid para actos de graduación

El Ministerio de Salud Pública estableció un protocolo especial para los actos de graduación que se desarrollen en los predios de las instituciones educativas públicas, subvencionadas y privadas de todo el país, como parte de las medidas de prevención del Covid-19.

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Desde finales de octubre, los estudiantes del último año regresaron a las aulas.

Foto: Gentileza.

En coincidencia con el protocolo, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) emitió una circular por la que se establece que todas las instituciones educativas de gestión deberán regirse por estas medidas sanitarias, para las graduaciones del nivel medio. El documento tiene el aval del Ministerio de Salud Pública.

El “Protocolo Sanitario para Actos de Graduación durante la Pandemia de Covid-19” establece que cada institución deberá presentar una planilla con los datos completos de los graduados, padres o tutores, invitados, staff de docentes y fotógrafos.

Asimismo, se establece que estos actos solo podrán realizarse por la mañana y por la tarde. Quedan suspendidos todo tipo de brindis en torno a los actos.

Todos los participantes deberán ser informados del horario de inicio y de final del acto y las planillas de asistencias deberán ser custodiadas durante un plazo de 21 días.

Las instituciones educativas también deberán realizar un ordenamiento de los lugares, habilitando áreas especiales para los alumnos, el equipo docente e invitados. La entrega de títulos deberá ser en fila, con una distancia de 2 metros.

CIRCULAR VEB Nº 17.2020 PROTOCOLO SANITARIO PARA ACTOS DE GRADUACIÓN.pdf

El Ministerio de Salud establece, además, que los actos celebrados antes del 3 de diciembre contarán con una presencia máxima de 50 personas, mientras que desde el 4 de diciembre de 75 personas.

El aforo podrá distribuirse en 40% estudiantes, 40% padres o tutores, 15% docentes y el 5% colaboradores o fotógrafos.

Las medidas como el lavado de manos, distanciamiento social y uso de tapabocas también son obligatorias, así como el control de temperatura en el acceso y la desinfección posterior.

No se pueden retener libretas por falta de pagos

Además, el MEC reiteró la vigencia de la Ley 5738 para las Instituciones Educativas de Gestión Privada o Privada Subvencionada y la Resolución 34789/17, que garantizan el derecho de los niños a estudiar en instituciones privadas.

Reiteran que no se pueden denegar derechos a exámenes por falta de pago, retener libretas de calificaciones, hacer público el estado de las deudas, entre otros.

En el mismo sentido, se recomienda a las instituciones a establecer diálogo con los padres en busca de una alternativa o solución.

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