09 nov. 2025

Elecciones 2023: ¿En qué caso se puede pedir impugnación de actas?

Jorge Bogarín, el presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), explicó cuál es la situación que se considerará como motivo de impugnación de los resultados en las elecciones generales 2023, que se llevarán adelante este domingo.

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Local de votación de la Escuela República de Perú, en Asunción.

Con la implementación de las máquinas de votación en las elecciones generales de este año, el presidente del TSJE, Jorge Bogarín, ve poco probable que se puedan presentar impugnaciones. Afirmó que el órgano electoral tiene un 100% de confiabilidad en el sistema de votación actual.

Paraguay implementará en los comicios de este domingo las listas cerradas y desbloqueadas o voto preferencial, que ya fueron implementadas desde las elecciones municipales pasadas.

Frente a este escenario, el titular de la Justicia Electoral evaluó la posibilidad de que se pueda pedir la impugnación de los resultados solamente en caso de inducción al voto, que está prohibido por ley.

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“Se tiene que asentar en un acta para el posterior juzgamiento. Nosotros vamos a recibir el lunes los resultados del TREP, pero eso luego va a un juzgamiento provisorio a cargo de los jueces electorales de cada circunscripción”, mencionó Bogarín este sábado en el programa La Lupa transmitido por Telefuturo.

Indicó que la última instancia para el juzgamiento definitivo es el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Pero no hay un nuevo recuento de votos. Eso no existe. Lo que existe es un juzgamiento de aspectos formales. Si hay una nulidad de más del 20% de votos, en este caso, sí puede ser causal de nulidad, pero tienen que ser juzgadas (las actas)”, prosiguió.

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La ley, en sus artículos 320 y 321, contempla que todas aquellas personas que induzcan a votar en un sentido determinado se exponen a una multa de 300 jornales mínimo, equivalentes a G. 29.426.700.

El presidente del TSJE también recalcó que en las elecciones 2023 no está permitido ingresar al cuarto oscuro con apuntes de ayudamemoria, conocido como “copiatín”, porque está cerca de lo que se considera un voto inducido, y tampoco con el teléfono celular.

Tampoco es posible votar más de una vez en los mismos comicios; de lo contrario, quien infrinja tal normativa se expone a ser multado con 200 jornales mínimos, suma que orilla los G. 20 millones.

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Luego del cierre de las votaciones para las internas, el Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) hará el conteo de voto en tiempo real, para que la ciudadanía pueda seguir las actualizaciones de los candidatos.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral establecerá la multa de un jornal mínimo (G. 98.089) para aquellas personas que no voten y estén habilitadas.

Quedarán exentos los electores mayores de 75 años, los compatriotas residentes en ciudades donde no se habilitaron mesas de votación, los privados de libertad, los magistrados electorales y funcionarios de la Justicia Electoral que cumplieron funciones el día de la votación.

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