Está regulada en el artículo 358 del Código Procesal Penal. Se da cuando, en la audiencia preliminar, el juez no está de acuerdo con el pedido fiscal de conceder una salida alternativa o un sobreseimiento al procesado.
Según la ley, al no haber acusación y si el juez considera admisible la apertura a juicio, debe remitir las actuaciones al fiscal general para que acuse o ratifique el pedido del fiscal inferior.
Si confirma el pedido, el juez resolverá según lo requerido por el Ministerio Público. En ningún caso podrá elevar a juicio la causa, si no existe acusación fiscal.
Por lo general, los jueces citan el artículo 358 y remiten el expediente al fiscal general. Sin embargo, los fiscales adjuntos, quienes contestan estos pedidos, plantean recursos porque dicen que el juez no argumentó el motivo de su oposición. Ahí está la discusión, que ahora se amplió con un fallo de Apelación.
FALLOS. Por auto interlocutorio 375 del 14 de diciembre de 2020, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, con voto de Pedro Mayor y Gustavo Santander, y la disidencia de Gustavo Ocampos, se anuló el fallo del juez Julián López, en el trámite de oposición, tras el recurso de la fiscala adjunta Gilda Villalba.
Es en la causa de Osmar Liduvico Sarubbi, ex titular de la Essap, por lesión de confianza, donde piden sobreseimiento definitivo. Dicen que el juez debe motivar fundadas y razonablemente sus decisiones, lo que no se hizo, por lo que lo anularon. Ahora la jueza Cynthia Lovera debe hacer la preliminar.
Contradictoriamente, la misma Primera Sala, con los mismos camaristas, por A. I. N° 32 del 2 de febrero, rechazó la apelación del fiscal adjunto Marco Alcaraz contra el trámite de oposición que dio el juez Yoan Paul López, en el caso de Juan Caballero por drogas.
En el caso, antes se pidió la nulidad del trámite, porque el juez no firmó el acta. Esto fue rechazado por los camaristas y de nuevo se apeló la oposición del juez, que ahora fue confirmada. Hay una acción ante la Corte por el tema.
OTRAS SALAS. La Segunda Sala, por su parte, por A. I. N°52 del 25 de febrero, integrado por los camaristas Bibiana Benítez, Delio Vera y José Agustín Fernández, confirmó la resolución de la jueza Clara Ruiz Díaz en el trámite de oposición.
La resolución fue en el caso de Julio César Torres sobre violencia familiar, donde piden sobreseimiento definitivo. La fiscala adjunta Artemisa Marchuk apeló la resolución, porque la jueza no fundó su trámite de oposición. Los camaristas entienden que la jueza tiene la potestad de darle este trámite y rechazó el pedido.
Aquí, el argumento fiscal va por el artículo 314 del CPP, donde el juez se opone al primer requerimiento del agente y el fiscal general tiene la potestad de cambiar el pedido o ratificar, mientras que en el artículo 358 dicen que solo tiene opción de acusar o ratificar la solicitud.
La Tercera Sala, por A. I. N° 43 del 22 de febrero pasado, con los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera y José W. Servín, ratificó la resolución del juez Rolando Duarte, también en un trámite de oposición.
Fue en el caso de Juan Carlos Mendoza sobre violación de derechos marcarios, donde se pide sobreseimiento provisional, ante la apelación del fiscal adjunto Augusto Salas. Entienden que no hace falta fundar, sino que es un trámite procesal. Esta Sala tiene otro fallo similar.
En la Cuarta Sala, por A. I. N° 225, del 11 de agosto de 2020, los camaristas Emiliano Rolón, Arnulfo Arias y Óscar Rodríguez confirmaron la resolución de la jueza Lici Sánchez, en el trámite de oposición en el caso de Mercedes Martínez y otros sobre testimonio falso.
La fiscala adjunta Gilda Villalba apeló la decisión de la jueza de darle el trámite del artículo 358, porque se anuló un sobreseimiento y la Fiscalía pedía más plazo, lo que fue rechazado por la jueza.
El Tribunal de Apelación de Delitos Económicos y Crimen Organizado, por A. I. N° 14 del 25 de febrero, con los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Bibiana Benítez, ratificó la resolución del juez José Delmás en un trámite de oposición.
Es en el caso de Blas Amarilla sobre contrabando. El fiscal adjunto Federico Espinoza apeló el trámite dado, porque no se fundó el pedido. También fue rechazado.
De todas las salas, la mayoría piensa que es un trámite que no se debe argumentar para no preopinar. Los jueces dicen que en el artículo ya está el fundamento. Pareciera que esta es la tendencia.
Para entender
PRISIÓN DOMICILIARIA. Cuando un condenado tuviere más de 70 años, estuviese gravemente enfermo o en etapa terminal o con un impedimento físico para valerse por sí mismo, el juez de Ejecución podrá ordenar su prisión domiciliaria. Se revocará en caso de violación grave de la restricción.
OTROS CASOS. También podrá adoptar tal medida a condenados a penas de libertad de hasta tres años que no sean reincidentes, si son mayores de 60 años, mujeres embarazadas o con hijos de hasta un año, y cuando se tratase de los padres, consortes o convivientes de un discapacitado que no pueda valerse solo y esté a su cuidado.
SUPERVISIÓN. El juez supervisará el cumplimiento. Podrá confiar la supervisión a un patronato de liberados o a un servicio social público o privado. En ningún caso, estará a cargo de organismos policiales o de seguridad. (Fuente Código de Ejecución).