24 abr. 2024

El relato de los hechos

Una defensa muy usada por los abogados en los juicios orales es pedir la nulidad de la acusación porque no se describen las conductas de los acusados, por lo que no se pueden defender. En un fallo, ahora, la Corte admitió este pedido y absolvió al procesado, un agente policial.

La resolución fue dictada en forma unánime por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, en un caso de drogas.

En la causa, los suboficiales de la Policía, Jorge Andrés Delgado Díaz y Fabio Rolón Figueredo, fueron condenados a 12 años de cárcel por posesión y comercialización de sustancias estupefacientes y drogas.

Los ministros confirmaron la pena de 12 años de encierro para Delgado Díaz, y anularon dos sentencias y absolvieron al acusado Rolón Figueredo.

En el proceso, en julio del 2015, el policía Jorge Delgado fue detenido en el muro perimetral de la Agrupación Especializada, que separa de la cárcel de Tacumbú, vestido de civil y cargando una mochila que tenía más de cuatro kilos de marihuana y un poco más de un kilo de cocaína.

El detenido manifestó que iba a lanzar la mochila a su camarada Fabio Rolón, que se encontraba de guardia en el sector La Esperanza del penal. El fiscal fue Ysaac Ferreira.

JUICIO ORAL. En el juicio oral, los jueces María Luz Martínez, Elio Ovelar y Daniel Ferro, el 18 de noviembre de 2017, los condenaron a 12 años de encierro. El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, confirmó el fallo.

Así, la abogada Noelia Montanía de Narváez planteó casación por Jorge Delgado, mientras que el defensor público Carlos Arce Letelier también lo promovió por el policía Fabio Rolón Figueredo.

El ministro Manuel Ramírez Candia fue el preopinante. Vota por declarar admisibles los recursos de ambos, porque fueron presentados en tiempo, y con las formalidades legales.

Con respecto a Delgado, su defensa habla de que equivocadamente se declaró inadmisible su recurso, pese a que fue planteado en tiempo, a más de que la pena fue mal aplicada. Por eso pide la nulidad del fallo de segunda instancia.

Por su parte, el defensor público, por Rolón, habla de la nulidad de la acusación porque no se describió el hecho que se atribuye a su defendido, por lo que viola el derecho a la defensa en juicio y el debido proceso.

Dice que la descripción hecha en la acusación no dice exactamente qué hizo Rolón. También habla de la violación de la sana critica, ya que valoraron una prueba que ni siquiera fue incorporada al juicio oral.

Alega que los jueces valoran lo que comentó supuestamente una oficial que escuchó que Delgado dijo que la droga era para Rolón, pero la mujer no declaró en el juicio oral. También afirma que hubo fundamentación aparente. Pide nulidad del fallo y un nuevo juicio.

La fiscala adjunta María Soledad Machuca refiere que hay que admitir la casación de Delgado y rechazar la casación de Rolón.

Ya en el análisis, el ministro Ramírez Candia argumenta que, con respecto a Delgado, la apelación que planteó fue presentada fuera del plazo, por lo que el fallo de apelación con relación a este acusado se ajusta a Derecho, y debe confirmarse.

Sobre el policía Fabio Rolón, sin embargo, el ministro hace la transcripción de la acusación fiscal, donde se señala cómo fue descubierto el suboficial Jorge Delgado con la droga en la mochila, quien fue detenido.

“Posteriormente y luego de escuchar al aprehendido conforme a las facultades previstas en el art. 297 inc. 4, del CPP, el mismo manifestó que la mochila con su contenido debía llevar hasta la muralla del penal La Esperanza, que está pegado, donde lo recibiría su camarada el suboficial ayudante OS Fabio Rolón Figueredo, que se encontraba de guardia”.

Según el ministro, ni la acusación fiscal del 20 de enero de 2016, ni el auto de apertura a juicio, ni la sentencia, contienen un relato de hechos que describa el modelo de conducta atribuible a Fabio Rolón, por lo que no es posible determinar legalmente los presupuestos de punibilidad, ni un control jurisdiccional.

Con ello, no se cumplen los requisitos legales de la acusación, del auto de apertura ni de la sentencia, ya que carece de enunciación de los hechos. Indica que, al no haber hechos, la defensa no pudo ejercerse por este acusado. De esta manera, apunta que la sentencia es nula.

Finalmente, vota por rechazar la casación y confirmar la pena de Delgado. Además, dice que hay que admitir el recurso de Rolón, anular los dos fallos, y absolverlo de culpa y pena.

La decisión deja un precedente sobre el contenido de la acusación, en especial, sobre el relato de los hechos.

Para entender
ACCIÓN CIVIL. La acción civil para reparar o indemnizar por daños y perjuicios causados por el hecho punible solo podrá ser ejercida por el perjudicado o sus herederos contra el autor y partícipes del caso.
INTERESES SOCIALES Y ESTATALES. Cuando el delito afecte al patrimonio del Estado, la acción civil será ejercida por el procurador general de la República. Cuando sean intereses sociales, colectivos o difusos será el Ministerio Público.
EJERCICIO. La acción civil podrá ser ejercida en el fuero penal, según la ley penal, o ante tribunales civiles, pero no podrá ser en forma simultánea en ambos fueros.
DELEGACIÓN. La acción civil para la reparación del daño podrá ser delegada a la Defensa Pública, por las personas que no están en condiciones socioeconómicas para demandar. (Fuente Código Procesal Penal).

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