El presidente Horacio Cartes remitió al Congreso Nacional el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, firmado en la ciudad de Caracas, el 4 de julio del 2006. Para esta fecha, todos los socios del bloque regional ya habían ratificado el Usuhaia 1.
Sin embargo, el segundo párrafo del documento (ver facsímil) remitido al Congreso explica que, “conforme con los términos del mencionado Protocolo de Adhesión, el mismo tiene como objeto formalizar la adhesión de Venezuela al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de los Olivos para la solución de controversias, en ajuste a lo establecido en el artículo 20 (trámite para adherirse) del Tratado de Asunción”.
Un país, cuando se adhiere a un bloque, tiene derecho a no formar parte de un Protocolo o acuerdo adicional incorporado a un tratado. Sin embargo, llama la atención, para el caso de Venezuela, de que justamente el Protocolo de Usuhaia 1, que exige como condición esencial la vigencia de instituciones democráticas, no se incluya en el documento.
El Protocolo de Adhesión, firmado en Caracas, fue durante el gobierno del expresidente de Venezuela, Hugo Chávez. No es la primera vez que se somete a consideración del Congreso Nacional con la omisión del Protocolo de Ushuaia 1.
Según los antecedentes, el 25 de junio de 1996, en Potrero Funes, Argentina, hubo una declaración presidencial sobre compromiso democrático en el Mercosur. Luego se firmó en Las Leñas, también Argentina, otra declaración presidencial, el 27 de junio de 1992. Estos antecedentes sirvieron para la firma del Protocolo de Usuhaia 1 sobre compromiso democrático, el 28 de julio de 1998.
Paraguay ratificó Usuhaia 1 por Ley Nº 1349, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 23 de octubre de 1998; Uruguay ratificó por Ley Nº 17.092, publicada en el diario oficial, el 26 de mayo del 2002; Argentina lo hizo por Ley Nº 25.133, publicada el 15 de setiembre de 1999, y Brasil comunicó a la Secretaría del Mercosur y a la ALADI que incorporó dicho protocolo a su derecho interno mediante el Decreto 4210, del 24 de abril de 2002.
El 27 de diciembre del 2005, el Protocolo de Usuhaia 1 ya estaba en plena vigencia.