20 jun. 2025

El cálculo del impuesto en el IRSCP

Por Natalio Rubinsztein (*)

Sobre la base de los ingresos gravados y gastos e inversiones deducibles y no deducibles, el contribuyente debe determinar el resultado fiscal sobre el cual tendrá que aplicar la tasa del impuesto de forma tal de calcular el monto del IRSCP por pagar.
Básicamente el resultado fiscal se determina de la siguiente manera:
Ingresos Gravados
Menos.
Gastos deducibles
Inversiones deducibles
Subtotal
Más:
Gastos no deducibles
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Renta Neta Gravada o ganancia fiscal.

A los efectos de la aplicación o determinación del impuesto, constituye Renta Neta, la suma que resulte de deducir de los ingresos gravados efectivamente percibidos, los conceptos deducibles efectivamente pagados.
La Tasa del Impuesto es el porcentaje que debe aplicarse sobre la Renta Neta Gravada o ganancia fiscal a los efectos de determinar el Impuesto a la Renta Personal por Pagar.
Para el caso de aquellos que perciban más de 120 salarios mínimos en el ejercicio fiscal, la Tasa a aplicar será del 10% sobre la Renta Neta Gravada.
Para el caso de aquellos que perciban hasta 120 salarios mínimos en el ejercicio fiscal, la Tasa a aplicar será del 8% sobre la Renta Neta, Gravada de acuerdo con el Art. 16 de la Ley N° 2.421/04. Ello, siempre que los ingresos gravados se encuentren dentro de lo que se denomina “rango incidido”.
En el caso en que la Renta Neta fuere igual a cero, en consecuencia no habrá Impuesto a la Renta Personal por Pagar.
En caso en que la Renta Neta resultare negativa, deberá considerarse la composición de los gastos e inversiones deducibles de modo de ver cómo proceder.
Si la Renta Neta resulta negativa como consecuencia exclusiva de gastos deducibles como tales, (pérdida fiscal) no podrá realizarse la “deducibilidad y arrastre” de dicho déficit en ejercicios futuros.
Si como consecuencia de deducir a los ingresos gravados los gastos e inversiones deducibles resultara un importe negativo (pérdida fiscal compensable), esta podrá deducirse de la Renta Neta Gravada (ganancia fiscal) que se generase, hasta en los próximos cinco ejercicios fiscales siguientes al ejercicio en que se produjo dicha pérdida.
Como ya se indicó en las entregas anteriores, la citada reducción, que en términos impositivos se denomina compensación de pérdidas fiscales, sólo podrá llevarse a cabo:
a) en la medida en que la pérdida fuere producida por inversiones pagadas; y b) hasta un monto que no supere el 20% de los ingresos gravados de los cinco ejercicios fiscales subsiguientes.

(*) Socio de BDO Rubinsztein & Guillén –Auditores Consultores