Las recientes discusiones dentro del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) volvieron a poner en el centro del debate un aspecto poco conocido del sistema previsional: las opciones que tiene el Fondo Común de Jubilaciones para invertir sus millonarias reservas y las restricciones legales que condicionan esas decisiones.
A diferencia de otras cajas, el IPS se rige por dos normativas. Por un lado, está su Carta Orgánica, que establece que corresponde al Consejo de Administración decidir el destino de las reservas técnicas, mediante un programa de inversiones destinado a preservar el valor de los fondos y fortalecer el sistema de jubilaciones y pensiones. Sin embargo, ese margen de acción está sujeto a criterios de seguridad, rentabilidad y, además, a los límites fijados por la Ley de la Superintendencia de Pensiones y Jubilaciones.
¿En qué puede invertir el IPS?
Por otro lado, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 7235 de la Superintendencia de Pensiones y Jubilaciones, las entidades previsionales cuentan con un menú más amplio de inversiones, aunque sujeto a límites por tipo de activo para evitar una excesiva concentración del riesgo.
Los principales instrumentos son:
- Instrumentos emitidos o garantizados por bancos y financieras, como certificados de depósito y otros valores bancarios: hasta el 55% de la cartera.
- Bonos o títulos de deuda de oferta pública emitidos en Paraguay: hasta el 25%.
- Acciones de sociedades anónimas de capital abierto: hasta el 5%.
- Cuotas de participación en fondos de inversión y fondos mutuos: hasta el 15%.
- Préstamos a afiliados, jubilados y pensionados, cuando estén previstos en la Carta Orgánica: sin límite específico.
- Inversiones inmobiliarias: hasta el 30%.
- Otros activos nacionales o extranjeros autorizados por la Superintendencia: hasta el 5%.
Por su parte, la Carta Orgánica dispone que las inversiones financieras deben realizarse bajo las mejores condiciones de seguridad, plazo, garantía y rendimiento, procurando retornos similares a las tasas pasivas del sistema bancario y orientadas principalmente al apoyo del sector productivo. También autoriza inversiones inmobiliarias, aunque únicamente cuando exista una clara conveniencia económica y social para la institución.
La Carta Orgánica, además, prohíbe expresamente conceder préstamos al Estado, a entes descentralizados o a municipalidades, y establece que los recursos del IPS solo pueden utilizarse para los fines previstos en la ley.
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Otro elemento llamativo es que la legislación histórica del IPS no contempla de manera expresa las inversiones en el exterior. Por el contrario, hace referencia a la colocación de recursos dentro del sistema financiero nacional y al fortalecimiento de la economía local. Recién con la Ley de la Superintendencia de Pensiones y Jubilaciones se abrió la posibilidad de que las cajas previsionales destinen una parte limitada de sus recursos a activos internacionales, siempre bajo estrictos límites regulatorios. Sin embargo, esta ley aún espera por una reglamentación para ser implementada en su totalidad.
A estas restricciones se suman los topes de concentración por tipo de activo. El artículo 42 de la Ley de la Superintendencia establece que la suma de determinadas inversiones en entidades financieras, entre ellas certificados de depósito y bonos financieros, no puede superar el 55% de la cartera.
Precisamente, el segmento donde el IPS concentra la mayor parte de sus inversiones es el de instrumentos emitidos por bancos y financieras. La interpretación de la Superintendencia de que los bonos financieros también deben computarse dentro del límite del 55% dejó a la previsional sin margen para seguir realizando nuevas colocaciones en certificados de depósito, lo que motivó la suspensión del llamado previsto para el 27 de julio.
Como consecuencia de esa situación, durante la sesión de este lunes del Consejo de Administración se resolvió dejar sin efecto el llamado previsto para el 27 de julio para la colocación de fondos en certificados de depósito de ahorro (CDA). De igual manera, tampoco se evaluó otra opción de inversión en bonos financieros en guaraníes a ser emitidos por el Banco Nacional de Fomento.
Durante la sesión, la consejera del IPS, Bettina Albertini, pidió que a través de la Presidencia del IPS se defina una fecha de reunión con la superintendenta de Jubilaciones, Griselda Figueredo. “Nos urge ya tener una postura y una definición sobre esos puntos, entonces si para la próxima semana se puede volver a insistir”, sostuvo. El Consejo también pretende reactivar el Comité de Inversiones para que este órgano estudie las alternativas disponibles para que el fondo de jubilaciones pueda seguir invirtiendo sus recursos.