21 dic. 2025

¿Documentar o dañar? El dilema legal de viralizar operativos y audios sensibles

En los últimos días, dos hechos han vuelto a poner en primer plano una cuestión tan sensible como relevante en el Estado de derecho: por un lado, las filmaciones de procedimientos policiales que se viralizan en redes sociales; y por otro, la filtración de un audio atribuido a un alto funcionario del Ministerio Público de Paraguay que aludiría a un supuesto esquema de recaudación de fondos. Ambos casos, aunque diferentes en su naturaleza, coinciden en un aspecto central: la tensión entre la posibilidad de documentar o denunciar irregularidades versus el peligro que para los derechos de terceros —y para la validez jurídica del material— representa su publicación sin control.

1. Grabar puede ser un derecho, Difundir sin filtro es otro asunto

Según un artículo publicado en un medio de comunicación, el abogado y director de Análisis de Información Estratégica del Ministerio Público, Gunter Krone, destacó que “la documentación de los procedimientos es una garantía tanto para el funcionario como para el ciudadano”. Efectivamente, la posibilidad de grabar procedimientos policiales o de Fiscalía puede cumplir una función de control ciudadano o institucional: sirve de “testigo imparcial”, muestra lo que ocurrió, protege al detenido frente a abusos, o al agente frente a acusaciones injustas. Sin embargo, Krone advierte que lo que está mal es “publicar en redes sociales detenciones, operativos o controles como si fueran contenidos de entretenimiento”. Esto revela que la herramienta (la grabación) no es en sí problemática, sino el uso que se haga de ella.

2. ¿Por qué la difusión constituye un riesgo jurídico y de derechos?

Al difundir imágenes de personas detenidas o intervenidas sin autorización, sin respeto al debido proceso, se puede violentar la presunción de inocencia y la dignidad de las personas involucradas. En el artículo citado se señala que “nadie puede ser presentado como culpable ante los medios, y las redes también son medios de comunicación”.

Aunque la grabación privada puede servir como elemento de prueba ante tribunales, su difusión pública no convierte automáticamente el material en prueba válida. De hecho, si se obtiene o publica sin respetar los procedimientos legales —por ejemplo, sin orden judicial cuando esta procediera— puede ser objeto de impugnación, exclusión o incluso de responsabilidades por vulneración de derechos.

Una grabación que se viraliza puede mostrar rostros identificables, menores de edad, datos sensibles, ubicaciones de operativos, rutinas policiales, etc. En el artículo se advierte que “he visto videos donde aparecen rostros claramente identificables, incluso de menores de edad. Eso vulnera derechos fundamentales y podría dar lugar a demandas legales”. Y desde el punto de vista operativo, exponer patrones de actuación policial puede poner en riesgo la seguridad ciudadana.

3. El caso del audio filtrado: ¿grabación privada o irregularidad institucional?

Otro medio de comunicación publicó una nota donde se informa que “en una conversación atribuida a un fiscal adjunto, donde supuestamente se conversa de un sistema de recaudación en Ciudad del Este, para el fiscal general del Estado”.

Este caso ilustra otro aspecto relevante: la filtración de grabaciones o audios que implican a autoridades, sin que necesariamente se haya respetado un procedimiento formal de obtención o difusión. Jurídicamente, esto plantea varias cuestiones: ¿Se respetó la cadena de custodia de la grabación? ¿Se vulneró el secreto de las comunicaciones? ¿Se vulneraron derechos de los participantes? ¿La difusión responde a un interés público legítimo o a un uso mediático que precede al proceso de investigación?

En este escenario, aunque la grabación podría servir como indicio de irregularidades, su difusión masiva sin control puede comprometer el debido proceso, la presunción de inocencia, la imparcialidad de la investigación y el derecho a la defensa de los involucrados.

4. Hacia una regla de equilibrio: proteger derechos individuales y colectivos

Desde una perspectiva jurídica y sistémica, es imprescindible promover un enfoque equilibrado: que cualquier persona pueda documentar hechos que afecten sus derechos: violencia policial, detención arbitraria, abuso de poder. En ese sentido, la grabación es una herramienta de tutela de derechos. Pero que la difusión de tales grabaciones —especialmente cuando se involucran terceros, menores, o procedimientos en curso— sea regulada, razonada y respetuosa de los derechos fundamentales. De lo contrario, corre el riesgo de convertirse en mera distribución de “contenido” y no en garantía de justicia. Que los medios de comunicación y plataformas digitales adopten criterios de responsabilidad: diferenciar entre interés público legítimo y exposición banal de personas en situaciones vulnerables; anonimizar rostros cuando corresponda; no suponer culpabilidad, respetar derechos de defensa. Que el ciudadano tenga claro que grabar puede protegerlo, pero publicar sin reflexión puede vulnerar tanto su propio derecho como el de muchos otros: testigos, víctimas, menores, operativos policiales, investigados.

5. Derechos fundamentales conculcados

Derechos Relacionados con el Proceso Judicial y la Justicia: la publicación masiva de grabaciones, particularmente aquellas relacionadas con personas detenidas o investigadas o con procesos en curso, puede comprometer: la presunción de inocencia: al difundir imágenes de personas detenidas o intervenidas sin autorización y sin respetar el debido proceso, se puede violentar la presunción de inocencia. Las redes sociales son consideradas medios de comunicación, y “nadie puede ser presentado como culpable ante los medios”. Este riesgo también se plantea en el caso de audios filtrados que implican a autoridades. El Debido Proceso: la difusión masiva de material sin control puede comprometer el debido proceso. Si la grabación se publica sin respetar los procedimientos legales (por ejemplo, sin orden judicial cuando procediera), puede ser impugnada o excluida como prueba válida, afectando el proceso en general. La Imparcialidad de la Investigación: la divulgación masiva sin control puede comprometer la imparcialidad de la investigación. El Derecho a la Defensa: este derecho de los involucrados puede verse comprometido si la difusión masiva precede al proceso de investigación o se realiza sin control.

Derechos Personales y de Privacidad: la viralización de material que contiene datos sensibles o identificación de personas afecta directamente: la dignidad de las personas involucradas: la difusión sin respeto al debido proceso puede violentar la dignidad de las personas detenidas o intervenidas. Los Derechos de Menores de Edad: una grabación que se viraliza puede mostrar rostros de menores de edad. Esto “vulnera derechos fundamentales”. Otros Derechos Fundamentales (por Identificación y Datos Sensibles): mostrar rostros claramente identificables y datos sensibles o exponer patrones de actuación policial que ponen en riesgo la seguridad ciudadana vulnera derechos fundamentales. El Secreto de las Comunicaciones: en el caso de audios filtrados (como el atribuido a un fiscal adjunto), se plantea la cuestión de si se vulneró el secreto de las comunicaciones. Si bien el derecho a documentar es una herramienta para la tutela de derechos, la difusión sin filtros, normas, o respeto al marco legal intensifica los riesgos de vulneración de derechos y puede transformar la grabación en una pieza de violencia mediática o de exposición irresponsable.

6. Conclusión: la grabación como instrumento de justicia, no de espectáculo

En síntesis, lo que denuncian los hechos recientes —la filmación de operativos convertidos en contenido viral y la filtración de audios atribuidos a fiscales— es que la tecnología y las redes amplían la capacidad de capturar la realidad, pero también intensifican los riesgos de vulneración de derechos.

Grabar un acto puede fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la defensa de los derechos individuales. Pero difundir sin filtros, sin normas, sin respeto al marco legal, puede transformar ese acto valioso en una pieza más de violencia mediática, de exposición irresponsable y de debilidad probatoria. Como escribió el abogado Krone: “La filmación debe servir a la justicia, no al espectáculo”.

Para proteger a la ciudadanía —no solo al autor de la grabación, sino a todas las personas que pueden verse implicadas— es urgente que se refuerce la cultura legal del registro y la difusión consciente, se reglamente lo pendiente de la ley, y que los distintos actores (ciudadanos, autoridades, medios, plataformas) asuman la dimensión interdependiente de derechos, tecnología y transparencia. La regla del equilibrio exige que, aunque se permita documentar hechos que afecten los derechos, la difusión deba ser regulada, razonada y respetuosa de los derechos fundamentales. Si esto no ocurre, la grabación se arriesga a convertirse en “mera distribución de ‘contenido’” y no en una garantía de justicia.

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