07 sept. 2024

Diputados acepta veto del Ejecutivo a intento de despenalizar omisiones en DDJJ

Los diputados aceptaron el veto parcial del Ejecutivo al artículo 14 de la Ley 6919, que pretende despenalizar el olvido u omisión de consignar información durante la declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos.

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La Cámara de Diputados estableció al MIC como órgano supervisor de las tabacaleras y clubes deportivos.

Foto: Archivo UH

La Cámara de Diputados aceptó el veto parcial del Poder Ejecutivo al artículo 14 de la Ley 6919 que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los funcionarios públicos y deroga la anterior Ley 6355/19.

El documento vuelve a la Cámara de Senadores para su consideración, donde también se espera que se acepte el veto parcial al documento, ya que es la Cámara Alta la que había propuesto en principio penalizar las omisiones en las declaraciones juradas de los funcionarios públicos.

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Sin embargo, en una segunda vuelta, el Senado no logró reunir los votos necesarios para ratificarse, por lo que la ley se sancionó con las modificaciones resueltas por la Cámara Baja, gobernada por una mayoría colorada.

La polémica ley era cuestionada tanto por la ciudadanía como el sector empresarial por el artículo 14 que proponía que las rectificaciones fuera de plazo se pueden realizar en cualquier momento, sin que sean pasibles del delito de declaración falsa.

La medida asumida por los legisladores a favor de la despenalización es una puerta abierta para la corrupción y manipular información sensible, principalmente para los funcionarios públicos que ocupan niveles de decisión política.

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De esta manera, de aceptarse en el Senado el veto parcial a la ley quedarían promulgados los otros artículos y continuará vigente el texto establecido en la Ley 5033/13, donde se determina que si surgieran indicios de que la omisión o error fuere con dolo imputable al declarante, la Contraloría General de la República denunciará este hecho al Ministerio Público o a la autoridad jurisdiccional competente para el inicio de las investigaciones que correspondan, sin detrimento de que esta realice las correcciones pertinentes e imponga la sanción establecida en la presente ley.

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