09 sept. 2025

Dictan sentencia de prestación alimenticia a favor de niña indígena

La jueza Mónica Soledad Duarte dictó una sentencia definitiva sobre la asistencia alimentaria de una niña indígena, hecho que no se da usualmente dentro de las comunidades nativas que se manejan por sus propias normas jurídicas.

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La notificación de la sentencia fue redactada en el idioma guaraní.

Foto: mizitacuaro.com

Una sentencia definitiva en los dos idiomas oficiales, español y guaraní, fue dictada por la jueza de la Niñez y Adolescencia de Santa Rosa del Aguaray, Mónica Soledad Duarte, quién dispuso el cumplimiento de la prestación alimentaria de una niña indígena de la comunidad Mbya de la zona de Naranjito, General Resquín.

Duarte señaló que la sentencia fue resuelta en contra del dictamen del perito indígena, el cual mencionaba que no forma parte de la cultura indígena judicializar ese tipo de hechos.

Durante el juicio se le dio participación al líder de la parcialidad, así como otros integrantes de la comunidad, y se analizó un informe pericial indígena.

La magistrada tuvo que realizar proceso de participación pluricultural antes de llegar al acuerdo entre ambos progenitores con relación al monto que debe pasar el progenitor y se realizó una reunión con los padres por parte del Juzgado en la propia localidad.

Nota relacionada: Itapúa: Dictan sentencia judicial en guaraní

“Oñemotenondeva’erãha mitã'i ha mitãkuña remikotevẽ (debe prevalecer el derecho del niño/a a la subsistencia)”, señaló la magistrada en el documento. La traducción estuvo a cargo de la Magister Elvira Martínez, quien es perito traductor de guaraní y especializada en dicho idioma.

“El concepto de subsistencia es igual entre un niño indígena y un niño no indígena”, destacó la magistrada. Además de hablar de la dificultad que fue conciliar el acuerdo, ya que al judicializar el caso la madre fue criticada por sobrepasar la autoridad de la comunidad.

La jueza resolvió una condena de G. 200.000 que será entregada frente al líder y con el compromiso de la comunidad, atendiendo a la capacidad económica del progenitor y el entorno donde vive, dedicándose a la agricultura y su compromiso con su familia.

La resolución se basó en la Convención por los derechos del niño (CDN) aprobada por Ley 57/90, como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, (C-169) Ley 234/93, así como la Declaración de las Naciones Unidas por los Derechos de los Indígenas (DNPI).

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Resaltó la importancia de introducir palabras en el idioma guaraní que permitan entender el derecho superior del niño, el derecho al alimento como un derecho fundamental.

También apuntó a que la parcialidad indígena ya no admite los maltratos hacia las mujeres, aunque aclaró que una forma de violencia hacia la mujer se da cuando ella “debe suplicar por alimento para sus hijos”.

Asimismo, la notificación fue redactada en el idioma guaraní. Con ello se busca cumplir con la disposición constitucional del uso de los dos idiomas oficiales, además de formar una conciencia participativa y el compromiso del sector indígena para cumplir con la obligación alimenticia, considerando el derecho de subsistencia como un derecho fundamental, señaló el Juzgado.

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