22 mar. 2026

Deudas pendientes del Estado con los derechos humanos

Hace 74 años, los países conciliaron una lista de derechos inalienables. En este Día de los Derechos Humanos resulta oportuno evaluar las deudas pendientes del Estado paraguayo. En este 2022 todavía debemos hablar de la impunidad de quienes reivindican la figura del dictador Stroessner, se han denunciado casos de gatillo fácil por parte de la Policía Nacional, los pueblos indígenas siguen sufriendo violentos desalojos y la población ve incumplidos derechos elementales, como el acceso a la salud, la educación, el trabajo y la tierra.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento que sirve para proteger los derechos de todas las personas en todo el mundo, tal como expresa en su preámbulo: para todos los miembros de la familia humana. Los países acordaron entre sí que las libertades y derechos merecen la protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 como una respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”, cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. La adopción de la Declaración reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz. Todos los Estados tienen, con independencia de su sistema político, económico y cultural, la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos para todas las personas. Nuestro país en este tema, mantiene varias deudas pendientes.

El artículo 1 de la Declaración señala que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y en el segundo que el acceso a los derechos será: sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Es oportuno recordar que el Paraguay es uno de los pocos países que no tienen una ley contra la discriminación. Una iniciativa fue rechazada por el Senado en 2014, tras haber estado cajoneada por siete años. El proyecto pretendía sanciones a los hechos discriminatorios por enfermedades, discapacidades, aspecto físico, ideologías, etnias, religión, orientación sexual, entre otros, pero fue rechazado.

El artículo 10 establece que: toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones... En este punto vale la pena recordar uno de los ejes del mensaje del obispo de Caacupé, durante la festividad de la Virgen, sobre la administración de la Justicia, cuando califica al sistema judicial como poco confiable y al afirmar que la Fiscalía General del Estado genera poca confianza: “no más fiscales gatillo fácil”, y apuntó: “No queremos jueces que prevarican y que abusen de sus funciones o fragüen resoluciones a cambio de un puñado de peculio, por presión política o del narcotráfico o de personas que se dedican a estafar y expoliar bienes ajenos”.

En el artículo 5 se lee que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y en este punto no se puede dejar de mencionar los casos de violencia y brutalidad policial, los denominados casos de gatillo fácil. Los organismos de seguridad del Estado deben proteger a los ciudadanos, no atentar contra ellos.

En este recuento se puede afirmar que los artículos 25 y 26 son un resumen de muchas de las deudas del Estado para con los ciudadanos: la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.

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