30 may. 2026

Desde enero del 2015 las frutas y las hortalizas tributarán 5% de IVA

También están alcanzados por este impuesto los productos medicinales. Según dispone el decreto 1030/13, que reglamenta la Ley 5061/13, la medida regirá desde el 1 de enero del año entrante.

tasas de iva para productos agricolas

A partir del próximo mes, los productos frutícolas y hortícolas en estado natural estarán gravados por el IVA agropecuario, con la tasa del 5%, según lo establecido en el Decreto 1030/13, por el cual se reglamenta el IVA establecido en la Ley 125/91 y sus modificaciones (ver info). Con esto se pretende cerrar el círculo sobre el IVA e incrementar la recaudación tributaria.

La Resolución General 11/14 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) establece cuáles son los productos hortícolas alcanzados por esta decisión, entre los cuales figuran ajo, cebolla, locote, lechuga, mandioca, papa, pepino, perejil, remolacha, repollo, tomate, zanahoria, entre otros. Asimismo, incluye a las denominadas plantas medicinales.

La normativa tributaria también aclara los productos frutícolas alcanzados por el IVA agropecuario, como por ejemplo, aguacate, banana, ciruela, durazno, frutilla, guayaba, limón, mamón, mandarina, mango, manzana, melón, naranja, pera, piña, pomelo, sandia, uva, entre otros.

INGRESOS. Según estimaciones del Ministerio de Hacienda, la recaudación máxima por la aplicación del Iragro y del IVA agropecuario se registrará recién en el periodo 2015-2016. Es decir, recién para este periodo se llegará a la recaudación anunciada de USD 250 millones en concepto de Iragro y de USD 70 millones en concepto de IVA agropecuario.

La normativa tributaria establece también que todos los precios de bienes y servicios anunciados, ofertados o publicados por cualquier medio, deberán indefectiblemente incluir el IVA, sin perjuicio que deba ser discriminado en el comprobante de venta.

Si bien desde este año comenzó a aplicarse el IVA a los productos agropecuarios, Hacienda hizo una distinción con las frutas y verduras, de manera que estén alcanzados recién desde el próximo año. La venta de productos agropecuarios (agrícolas, hortícolas y frutícolas en estado natural) siempre y cuando sea realizada por el productor, se encuentra gravada por el impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias (Iragro). Sin embargo, si las ventas de dichos productos son realizadas por sujetos o personas no afectadas por el Iragro, tales como aquellas que se dediquen a actividades de compra-venta de dichos productos (acopiadores-almaceneros), los mismos deben tributar el impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC) o impuesto a la renta de actividades comerciales, industriales, o de servicios (Iracis).

Estas ventas también se encuentran gravadas por el IVA a una tasa del 5% conforme lo dispone el Art. 91 de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 5061/13.

Aunque la ley establece que se puede subir la tasa hasta el 10%, el Poder Ejecutivo descartó aplicar el máximo establecido.