Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Víctor Ríos Ojeda y César Garay, con el argumento de que no se hallan reunidos los requisitos constitucionales.
En su pedido, Tío Rico que está “recluido en la Cárcel Militar de Viñas Cué con prisión preventiva en una causa que puede describirse como ‘emblemática’”, no solamente porque ella investiga hechos que tienen una alta expectativa de pena, sino porque se trata de una causa particularmente “atendida” por el aparato mediático.
“Fui capturado en el extranjero y por decisión personal, apuré los trámites para ser traído a mi país. Sin embargo, además de mi prisión preventiva, estoy padeciendo con ella una serie de tratos crueles, inhumanos y degradantes, que nada tienen que ver con la medida cautelar dispuesta”, asegura.
Alegó que violan la ley y sus derechos que autorizan la presentación. Además, dice que las condiciones de su reclusión agravan vejatoriamente su dignidad como persona, su salud y su vida, ya que no está en libre comunicación y tampoco en condiciones de vida, ya que está encerrado como un animal, con absoluto, injustificado, arbitrario y sistemático exceso sobre su situación de prevención. Pide se disponga el cese de las medidas vejatorias.
El informe del penal, remitido a la jueza Rosarito Montanía, dice que está en una habitación individual, con baño privado, con medidas de higiene y salubridad.
El fallo de la Corte refiere que no existe privación de libertad ilegítima, por lo que rechaza el pedido.