18 abr. 2024

Delitos de lesa humanidad

El fallo que ratificó la condena de un ex policía stronista es digno de analizar, ya que define por qué son delitos de lesa humanidad. Además, el voto en disidencia también pone bajo la lupa si los procesos por estos casos pueden o no extinguirse.

La causa se inició en julio de 1989, con la denuncia del activista de derechos humanos Martín Almada, por la muerte por torturas sicológicas de su esposa Celestina Pérez el 6 de diciembre de 1974, hace casi 47 años.

Según denunciaba Almada, estuvo preso 3 años, en forma ilegal, y le hacían escuchar por teléfono a su esposa la forma en la que le torturaban. Incluso le llevaban su ropa ensangrentada, con lo que a raíz de esto, finalmente falleció.

En el caso, el 20 de diciembre del 2019, el entonces juez Arnaldo Fleitas, condenó a 12 años de cárcel Nicolás Lucilo Benítez, de 82 años, el conocido Kururu Pire; a 7 años de encierro, a Fortunato Lorenzo Laspina Escurra, de 76 años y a Camilo Federico Almada Morel, de 80 años, todos ex policías, recordados por las víctimas como temibles torturadores.

Dos ellos, Benítez y Almada Morel, aunque parezca increíble, a los 82 y 80 años, están en rebeldía y con órdenes de captura, sin que la Policía pueda hallarlos.

APELACIÓN. El proceso se hizo bajo las reglas del antiguo Código de Procedimientos Penales de 1890. Fue apelado solo por la defensa de Laspina, ya que los demás están prófugos.

En su recurso habla de una “cuestión coyuntural” relacionada con la prescripción del hecho punible. Luego, de la extinción de la acción y, finalmente de “una especie de caducidad de la instancia penal consagrada por la ley de transición Procesal del año 1999”.

El camarista Cristóbal Sánchez apunta que “estamos en presencia de hechos considerados crímenes de lesa humanidad. Así lo ha entendido el a quo en la sentencia dejando bien en claro que las víctimas del presente caso, no pudieron iniciar ningún proceso penal contra los autores del hecho porque los mismos se encontraban detentando el poder y gobernando el país bajo un régimen político donde el Estado de Derecho estaba interrumpido mediante su propio acto de fuerza”.

Luego cita el fallo del Dr. Óscar Paciello, en la inconstitucionalidad promovida por Napoleón Ortigoza contra su condena basada en la confesión hecha bajo torturas, para señalar que era imprescriptible porque nunca se investigaron las torturas que sufrió el accionante.

Después, dice que la Carta Magna del 1967, ya consagraba que nadie sería sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos. Además, que los hechos ocurrieron durante la vigencia de la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 1948.

Habla también del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de San José. Cita la Convención de Viena, que incluso antes de que sea ley en nuestro país, esos tratados ya eran obligatorios.

Rechaza que porque los delitos investigados no eran tipificados como torturas y desaparición forzosa, en el anterior Código Penal, estos no existan, ya que son violaciones a los derechos humanos.

TORTURA. Define tortura según el derecho romano como “el hecho de infligir dolor, tormento y sufrimiento al cuerpo de una persona por parte de algún agente del Estado, con el fin de obtener la verdad procesal cuando se trata de juicios o de simplemente intimidar o coaccionar”.

Remarca que no existe duda de que la lesión grave y la privación ilegítima de libertad, tenían elementos de torturas y desaparición forzosa.

También rechaza que la defensa alegue que no se probaron las lesiones con certificados médicos. Se pregunta cómo los torturadores llevarían a un preso al médico un certificado que incluso quede archivado para un juicio.

Alega que las torturas se realizan justamente porque los autores se creen impunes. Así, concluye con que el fallo debe ser confirmado. Al voto se adhirió su colega Agustín Lovera Cañete.

Por su parte, Pedro Mayor Martínez, vota en disidencia. Reconoce que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, de los más deleznables, y que en cualquier tiempo pueden ser iniciados.

Alega que una vez iniciado el proceso, debe culminar en un plazo razonable. “Los procesos judiciales en el ámbito penal, una vez iniciada la acción por parte de la víctima o de oficio por el estado, deben iniciarse y completarse en un plazo razonable”. Este proceso inició en 1989 y aún continúa. Por eso vota por anular el fallo y sobreseer al acusado.

Ambos argumentos son bastante buenos. Por ahora, prevaleció el primero por la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

Para entender
INSPECCIÓN DE PERSONAS. La Policía podrá realizar inspecciones a las personas siempre que haya motivos suficientes de que la misma oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridas externamente a su cuerpo, objetos relacionados con un delito.
ADVERTENCIA. Antes de hacer la inspección, debe advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir lo que oculta.
TESTIGOS. La advertencia y la inspección se deben hacer ante dos testigos, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la Policía. Además, se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio.
SEPARADAS. Se harán por separado, respetando el pudor. Debe ser hecha por otra persona de su mismo sexo. Constará en acta que firmará el requisado, si no lo hace se debe decir el motivo. (Fuente: CPP).

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