19 abr. 2024

¿Culpables inocentes? Confirman salomónico castigo a sumariados

BLANQUEO. Con suspensión de funcionarios, MSP dio por cerrado escándalo de los insumos chinos. PARADOJA. Descargo de sancionados ante el juez fue el mismo que alegó Salud ante la Contraloría.

Impasse. La gente estuvo atenta a la llegada de los insumos chinos que fueron rechazados, lo que generó retrasos en la protección  al personal de salud y la flexibilización de  restricciones.

Impasse. La gente estuvo atenta a la llegada de los insumos chinos que fueron rechazados, lo que generó retrasos en la protección al personal de salud y la flexibilización de restricciones.

El ministro de Salud, Julio Mazzoleni, dio por cerrado el caso del escándalo de los insumos chinos con la ratificación de las leves sanciones aplicadas a los funcionarios que fueron investigados con la suspensión temporal en sus funciones: 30 días sin goce de sueldo para Pablo Lezcano, ex director de la Dirección Operativa de Contrataciones (DOC), y 20 días sin goce de sueldo para Pedro Santander, Gustavo Cuevas y Mirta Morán, del Comité de Evaluación (CE).

De la Resolución 876, por la cual se aplica lo resuelto por el juzgado de instrucción de la Función Pública, puede inferirse que los sancionados acabaron como culpables inocentes: infringieron leyes de las compras públicas, pero en nombre de la emergencia sanitaria y bajo el aval de la máxima autoridad de la cartera sanitaria.

En el considerando del documento, suscrito el 8 de octubre por Mazzoleni, se enumeran las distintas transgresiones a la Ley de Contrataciones Públicas, mediante observaciones formuladas por la Contraloría General de la República (CGR), deslindando responsabilidades sobre cada sumariado y bajo el cargo de haber incurrido en faltas graves administrativas.

El juez instructor, Carlos Meza, sostuvo en su dictamen, homologado por el ministro: “Ante la hipótesis de que el comité de evaluación no habría realizado el análisis de las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), los oferentes (Imedic SA y Eurotec SA) firmaron una declaración jurada ‘de poseer la capacidad de cumplir el contrato basándose solo en los principios de buena fe, fue considerado como evidencia suficiente para la adjudicación’, situación que no puede darse bajo ningún sentido”.

Si bien es cierto –continuó Meza– que existía la urgencia de contar con los equipos e insumos, el CE “no realizó el análisis de las especificaciones técnicas de las ofertas, derivando la verificación de las mismas a la etapa de ejecución contractual al momento de la recepción en los parques sanitarios (...). Este hecho contraviene los principios generales de la contratación pública y la actuación del Comité de Evaluación”, resaltó.

Pero el propio Ministerio de Salud Pública, en ocasión de ejercer su descargo ante la CGR, durante la fiscalización de la cuestionada adjudicación, invocó “lo mismo” que los funcionarios acusados, cuando buscó justificar la “falta de muestras” de los productos por parte de las oferentes.

“La constatación del cumplimiento se dará en la etapa de ejecución contractual, dada la premura de contar con los bienes. Los oferentes han firmado además de la carta oferta declarando que se oferta en cumplimiento integral de las exigencias del pliego, declaraciones juradas de poseer la capacidad de cumplir el contrato, con lo cual, con basamento en los principios de buena fe y formalismo moderado, fueron considerados como evidencia suficiente para la adjudicación (…) Es así que ante la urgencia de contar con los equipos e insumos, así como de los argumentos que fueron expuestos, el comité difiere a verificación del cumplimiento al momento de la entrega en los parques sanitarios”, había argumentado el MSP ante la CGR.

Defensa: Acusación se hizo sin pruebas
El abogado de los sumariados calificó de “orfandad probatoria” al rechazar cada una de las infracciones atribuidas a los sumariados. El MSP acusa “pero no demuestra por qué no han realizado su trabajo, en la forma indicada por las autoridades” –lanzó–. Tampoco dice “de qué forma no han sido eficientes o diligentes”, ni menciona “cómo han sido deshonestos o desleales”, sostuvo en su descargo el abogado Ricardo Lugo, quien ejerció la defensa técnica de tres sumariados, al refutar la acusación basada en la supuesta transgresión del artículo 57 de la Ley 1626/2000 De la Función Pública y que fuera invocada por la representación legal del MSP.
“La acusación es predominantemente genérica, carece de un relato circunstanciado de los hechos que tipifiquen la conducta sancionable; es decir, que describa por qué el actuar del Comité de Evaluación”, argumentó.