La Sala Constitucional de la Corte rechazó in límine una acción planteada por la Procuraduría General contra la resolución del Tribunal de Apelación Penal, que ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de un amparo, restituir en su cargo a una funcionaria que padece de cáncer.
“Siendo el Paraguay un Estado Social de Derecho, antes que cualquier discusión debe garantizar la vida de sus habitantes, en cuyo caso, es menester no “dejar morir” a ningún ser humano en su territorio, so pretexto de razones políticas o legal-formalistas que pueden ser necesarias y legítimas en cualquier otra circunstancia, no así cuando pueden afectar lo más básico de la condición humana: La vida de las personas”, dice parte del fallo.
La resolución fue dictada en forma unánime por los ministros Víctor Ríos, César Diesel y Luis María Benítez Riera, que rechazaron, sin estudiar el fondo de la cuestión, la acción promovida por el procurador general, Marco Aurelio González, y el procurador delegado Juan Camilo Zarza.
Ambos, con una acción de inconstitucionalidad, habían atacado el acuerdo y sentencia del 15 de diciembre del 2023, del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala.
Por la citada resolución, los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, que habían revocado el fallo del 29 de noviembre del 2023, del juez Yoan Paul López, que había rechazado el amparo planteado a favor de la funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores.
EL CASO. Por decreto del 25 de agosto del 2023, se dispuso la desvinculación de la mujer de su puesto de oficial del Consulado paraguayo en San Justo, República Argentina. El 9 de octubre, la misma no pudo acceder a los servicios médicos, ya que padecía de cáncer mamario.
Ante esto, el 21 de noviembre del 2023, planteó el amparo, porque su vida corría peligro al no poder acceder al tratamiento médico. Esto fue rechazado por el juez y luego revocado por el Tribunal de Apelación que ordenó restituir a la funcionaria.
En su acción, la procuraduría señala que se infringieron normas constitucionales. Cita los artículos 3, 238 y 256 de la Carta Magna.
El ministro Ríos fue el preopinante, quien señala que los juzgadores analizaron cada uno de los puntos del amparo y entendieron que las vías normales iban a ser ineficaces y tardías. Remarca que la urgencia y la gravedad son tan notorias y contundentes que no requieren mucha justificación argumentativa. Ríos sostiene que el Estado no podía “dejar morir” a la gente so pretexto de razones políticas o legal-formalistas.
Dice que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Vota por el rechazo in límine de la acción.
El ministro César Diesel también argumenta al respecto, y remarca que las sentencias recaídas en amparo no causan estado, por lo que pueden ir por las vías ordinarias. También vota por el rechazo in límine del pedido.
El ministro Luis María Benítez Riera se adhirió al voto de los dos ministros. Con ello, la Sala Constitucional rechazó la acción promovida por la Procuraduría General.
Si el Estado (Paraguayo) ”deja morir“ a alguien sería adoptar la necropolítica como criterio de gestión pública. Víctor Ríos, ministro de la Corte.