La Cámara de Senadores había resuelto en su momento, en una sesión extraordinaria suspender en el ejercicio de sus funciones, sin goce de dieta, por el término de 60 días. De conformidad al articulo 190 de la Constitución Nacional.
En su escrito de promoción que durante dicho proceso se conculcaron los artículos 17 y 256 de la CN, además de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La ministra Carolina Llanes expuso que esta sala ha mantenido en anteriores fallos el criterio de que resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. “En el caso de autos si bien la reacción del accionante condice temporalmente con el agravio, no surge idéntico extremo con relación a la resolución del thema decidendum, tenemos entonces que las resoluciones cuya inaplicabilidad pretenden han perdido virtualidad ante la desaparición de las condiciones que dieran nacimiento a la demanda”, apunta.
arbitrario. Siguiendo con el análisis se manifestó que el acto es arbitrario e inconstitucional porque no existe normativa alguna que regule las inconductas a las que hace referencia el artículo190 de la CN.
Ante la ausencia de ley reglamentaria del citado artículo constitucional, debieron aplicarse las disposiciones del Código de Ética Parlamentaria aprobado por Resolución Nº 233 del 1 de noviembre de 2018.
El ministro Alberto Martínez concluyó rechazar in totum la acción de inconstitucionalidad.
Se menciona que el accionante también alegó que el tiempo que se le dio para ejercer su derecho a la defensa fue exiguo e insignificante. “No obstante, si bien sólo transcurrió un día entre la convocatoria de la sesión extraordinaria y su realización, me percato que el señor Paraguayo Cubas Colomés sí ejerció su derecho a la defensa en la sesión respectiva”.
“Se puede ver que tomó la palabra en 15 ocasiones y, en varias de ellas, haciendo uso de la palabra por un periodo de tiempo extenso”, alega.
no tendrá efecto. Otro de los argumentos expuestos señala que no se desconoce que la declaración de inconstitucionalidad ya no tendrá efecto sobre la representación política afectada, por el fenecimiento del periodo parlamentario, pero que dicha situación no constituye impedimento para que la Corte Suprema de Justicia evalúe la constitucionalidad del acto normativo cuestionado.
Paraguayo Cubas se había postulado en las últimas elecciones presidenciales del año pasado. Tras el resultado electoral, denunció que hubo fraude. Esto generó una movilización en las inmediaciones de la sede la Justicia Electoral.