La inconstitucionalidad fue promovida por los abogados César Núñez y Ricardo Rojas, en representación de la CGR. Atacan la sentencia del juez Rubén Riquelme del 8 de mayo, su aclaratoria; y el fallo del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, del 15 de junio, con su aclaratoria.
En el caso, Lezcano había pedido datos a través de la ley de acceso a la información pública, las declaraciones juradas de todas las autoridades del país, de los tres poderes del Estado, incluyendo los ordenadores de gastos desde 1998 hasta 2017.
Según la acción, el amparo es inconstitucional porque no es la vía para acceder a las declaraciones juradas, tal como lo señala el voto en disidencia del camarista Gustavo Ocampos, uno de los firmantes de la resolución.
Alega que se violaron los artículos 256, al no fundar el fallo en la ley, el artículo 137, de la supremacía constitucional, y el 17, inciso 9, sobre la garantía procesal de que no se le oponga en un proceso pruebas ilegales; y el 131 de las garantías que deben ser reglamentadas por ley.
Apunta que la acordada que dice que a través del amparo se puede aplicar la ley de acceso a la información es inconstitucional, ya que esto debe ser regulado por una ley y la Corte no tiene esta potestad.
Pide declarar inconstitucionales e inaplicables las resoluciones atacadas y la acordada 1005/15, que señala que el amparo es el juicio que debe aplicarse con respecto a la ley de acceso a la información.