05 nov 2026

Confirman rechazo de salidas transitorias para ex militar que mató a despensero en asalto

El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, ratificó la resolución de la jueza de Ejecución, Luz Rosanna Bogarín, que rechazó el pedido de salidas transitorias para Alcides Dionicio Scarpellini Pérez, un ex militar que fue condenado a 20 años de cárcel por matar a un despensero el 29 de octubre del 2008.

Captura.   Scarpellini cuando fue detenido por la Policía.

Captura. Alcides Dionicio Scarpellini cuando fue detenido por la Policía, tras el asalto.

Foto: Archivo ÚH

Fue fallo unánime de los camaristas Jesús Riera, Camilo Torres y Paublino Escobar, quienes si bien admitieron el estudio del recurso de la defensa del condenado Alcides Dionicio Scarpellini Pérez, confirmaron la resolución de la magistrada.

La defensa había pedido el beneficio de las salidas transitorias para el ex militar que cumplió ya la mitad de la pena privativa de libertad de 20 años a la que fue condenado por el asalto donde falleció una persona.

Sin embargo, la magistrada Luz Rosanna Bogarín rechazó el pedido con el argumento de que el condenado no accedió todavía al régimen semiabierto y además por poseer dos informes, de diferentes fechas, que indican el cambio de consumidor de cocaína de positivo a negativo, requiriendo uno más de estos estudios.

En el caso, junto con el ex militar Alcides Dionicio Scarpellini Pérez, también había sido condenado Jorge Parcheita Fernández. Además, fueron sentenciados Claudio Zanatti Eidit y Carlos Denis Ortega, que recibieron 17 años, mientras que Ramón Presentado Estigarribia fue penado a 8 años de encierro.

En el caso, los mismos fueron hallados culpables del atraco ocurrido en octubre del 2008, en la despensa El Parador, donde mataron al propietario Ángel Morínigo Escobar, de 72 años, quien trató de resistirse.

Según los archivos, los dos delincuentes también hirieron al carnicero Remigio Cardozo, quien se enfrentó a los asaltantes con un cuchillo. En total, los dos robaron G. 2.500.000 y huyeron tras enfrentarse a tiros a uno de los hijos de la víctima.

El recurso de la defensa

En su recurso de apelación, la defensa alega que los requisitos del Código de Ejecución Penal se hallan cumplidos, tal como lo dijo la magistrada; pero que la misma usa de subjetividad para negar las salidas y que todos los informes salieron a favor del condenado.

Con ello, la defensa solicita revocar la resolución de la magistrada, y que se le concedan el beneficio de las salidas transitorias al condenado, ya que cumplió más de la mitad de su sentencia de prisión.

Ya al estudiar la cuestión, los camaristas apuntan que existe una cronología de las etapas a ser cumplidas de manera obligatoria por los condenados a tres años de cárcel hacia arriba.

Refieren que una de estas etapas, la del Periodo de Prueba, se halla dividida en dos sub etapas, que son el traslado a un lugar de reclusión semiabierto y lugar de reclusión abierto y; las salidas transitorias y el régimen de semilibertad.

Lea más: Corte rechaza revisar penas de ex militar y cómplice por mortal asalto a despensero

Acotan que estas etapas del Período de Prueba son progresivas entre sí, y también tienen la obligación de pasar primero por el régimen semiabierto para luego al régimen de salidas transitorias.

Apuntan que esto es correspondiente porque pasar de un sistema de cárcel cerrada, directamente a un régimen de semilibertad, sin haber antes estado en régimen semiabierto, no se puede deducir cómo reaccionará la persona ante este cambio tan radical, y cómo se insertará en la sociedad nuevamente.

Por ese motivo, sostienen los camaristas que la sub etapa de semiabierto es una prueba de que luego, saliendo de la cárcel progresivamente, se insertará correctamente en la sociedad, siendo este elemento de carácter objetivo. En el presente caso, el recurrente ha recibido un rechazo al acceso al lugar semiabierto.

Con ello, dicen los camaristas que por más que al defensa rotula de subjetivo el fallo, lo que se pide en un nuevo estudio toxicológico, en virtud al que “al no saberse cómo reaccionará en el régimen semicerrado, menos se puede saber dicha reacción si es que por si acaso el elemento toxicológico no queda bien esclarecido”.

De esta manera, en palabras de los camaristas, ante la ausencia de claridad en esta situación, corresponde ratificar la resolución de la jueza de Ejecución.

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