Según el abogado Guillermo Ferreiro, defensor de Rey Fernández, sostuvo que su representado estaba ilegítimamente privado de su libertad en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional.
Explicó que la detención por orden del fiscal, que se invocó, pero no se le exhibió, sin orden judicial y sin haber sido puesto a disposición de juez competente dentro del plazo constitucional y legal de 24 horas.
Con ello, pidió que la magistrada se constituya en forma urgente en el lugar de reclusión, realice los trámites previstos en el artículo 133 de la Constitución sobre el hábeas corpus.
Indicó que el 3 de noviembre de 2026, a eso de las 15:00, Rey Fernández, fue detenido en su casa por la Policía. Los agentes invocaron, sin exhibirla, una orden de detención fiscal.
Alegó que ese día fue remitido a la Agrupación Especializada, donde pernoctó. Dijo que ese día, ya se sabía que era por el proceso de ueno bank, del cual Rey Fernández ya no era director de la entidad.
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Afirmó que pese a haber tenido tiempo más que suficiente para escapar, se quedó en su domicilio a disposición de las autoridades. El 4 de noviembre de 2026, Rey Fernández fue trasladado a la Fiscalía donde se abstuvo de declarar.
Indicó que, en esa oportunidad, la defensa pidió que sea puesto a disposición de un juez de Garantía o en su defecto se ordenara sin más trámite su libertad, con el compromiso de someterse al proceso.
Al final, señala que llevaba más de 24 horas privado de su libertad, sin orden judicial, sin haber sido puesto a cargo del juez, por lo que el plazo legal venció, por lo que correspondía que se dispusiera su libertad.
El trámite dado
La magistrada le dio trámite a la garantía constitucional por lo que citó a Julio Rey para las 09:00 de esta mañana, donde declaró.
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Después, solicitó informes sobre el caso. Estos señalaron que Rey Fernández fue imputado ante el juez Rodrigo Estigarribia y que su colega de turno, Humberto Otazú, admitió el pedido fiscal y le citó para esta mañana a las 08:00.
En su análisis, la jueza dice que verificó que Julio Daniel Rey Fernández fue sometido a un proceso penal ante la jurisdicción competente donde ya se sustanció la audiencia de imposición de medidas cautelares correspondiente.
De esta manera, la situación jurídica actual del beneficiario ya no se sustenta exclusivamente en la orden fiscal que motivó su detención inicial, sino en una decisión jurisdiccional dictada por autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones legales.
Con ello, rechaza el hábeas corpus planteado por la defensa ya que no existe ilegalidad en la detención.