18 ene. 2026

Comuna justifica desvío de los bonos obviando leyes

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Desvío. Funcionario aseguró que CU puede incluir bonos.

Rodrigo Villamayor

El director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Asunción, Fernando Chávez, buscó explicar la razón por la cual, desde su perspectiva, sí es posible que la Comuna incluya el dinero de los bonos dentro de la Cuenta Única.

“Tengamos en cuenta el decreto reglamentario de la Ley 1535, que reglamenta el artículo 32, en el cual, en ese decreto, en el artículo 4, habla del alcance de la Cuenta Única del tesoro, que establece que está comprendida por (…) los recursos de crédito publico”, expuso durante su intervención ante la comisión de diputados que analiza el reciente pedido de intervención a la Municipalidad.

Dicho decreto, al que hizo alusión Chávez, trata, en su primera parte, sobre las generalidades del sistema integrado de administración financiera (SIAF), que es, de acuerdo al documento, “un modelo de gestión financiera pública, desarrollado bajo la teoría general de sistemas y el concepto de sistemas integrados de administración de recursos del Estado”.

El artículo 4 que mencionó Chávez, habla de la estructura del SIAF: “Está conformada por un conjunto de sistemas que interrelacionan al Presupuesto con la administración del flujo de fondos del Tesoro y el Crédito Público, la Inversión, la Deuda, el Registro Contable y el Control de las operaciones económico-financieras, permitiendo la oportuna emisión de información de la ejecución presupuestaria y contable, para apoyar la toma de decisiones”.

Chávez, además, relató que “con base en esa reglamentación sale la primera reglamentación en el 2017, una resolución reglamentaria (…) la cual reglamenta la ordenanza de aprobación del Presupuesto General de Gastos del Tesoro Municipal, en donde ya incluye también el alcance de la Cuenta Única del Tesoro Municipal a la fuente de financiamiento 20, que son los recursos obtenidos por créditos”.

La Cuenta Única es la figura a través de la cual Nenecho justifica el desvío del dinero de los bonos para gastos corrientes (como se expone en el informe de 2024 de la Contraloría). Que su alcance contemple la inclusión de la fuente 20, contraviene el artículo 197 de la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, que prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes.

En ocasión de la defensa de la Comuna, el jefe de Gabinete, Nelson Mora, aportó que existe un Manual de Administración Financiera para Gobiernos Municipales, que dice que “en la práctica” la Cuenta Única “implica operar con una sola cuenta bancaria de la Tesorería, a la cual fluyen todos los tipos de recursos previstos en el presupuesto, cualquiera sea su origen”.

Dicho manual, sin embargo, incluye un apartado titulado “Base Legal”, en donde se aclara que “las siguientes normas y leyes tienen relación con el proceso presupuestario de las Municipalidades, por lo que es obligatorio que las autoridades (...) municipales las conozcan y las cumplan”.

Entre dichas normas se menciona no solamente a la mencionada Ley Orgánica Municipal, sino también a la Ley 1535 “De Administración Financiera del Estado”, que en su artículo 40 también prohíbe realizar operaciones de crédito público para pagar gastos corrientes.

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