04 oct. 2024

Caso Kriskovich: Fiscala Sosa afirma que no hubo acoso sexual

La fiscala Teresa Sosa alegó este jueves que la joven Belén Whittingslow no fue víctima de acoso sexual por parte del docente de la UCA Cristian Kriskovich, porque “no había una relación de jerarquía” entre ambos. Reiteró que se trató de un “galanteo” y que los hechos “no se adecuan” al tipo penal. Instó a la joven a presentarse ante la Justicia.

Fiscala Teresa Sosa

Teresa Sosa

Foto: Gentileza

Para la fiscala Teresa Sosa, Belén Whittingslow, la joven que denunció haber sido víctima de acoso sexual por parte del docente de la Universidad Católica (UCA) Cristian Kriskovich, no fue víctima del hecho porque “no había una relación de jerarquía” y reiteró que se trató solo de un “galanteo”.

Whittingslow fue involucrada en el caso de compraventa de notas en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCA. Ante la dilación de la causa, la jueza de Garantías, Lici Sánchez, declaró la rebeldía de la mujer y de otros de los involucrados en el caso, Leonard Chung, y emitió una orden de captura en su contra. Ante esta situación, Whittingslow se refugió en Uruguay.

La representante del Ministerio Público dijo a través de Monumental 1080 AM que el proceso por acoso se inició el 13 de abril de 2014, mientras que los mensajes que la joven presentó como prueba datan de junio de 2014.

La fiscala también explicó que la presunta víctima de acoso no presentó su celular para que se extraigan las copias de las conversaciones.

https://twitter.com/AM_1080/status/1636399881416736769

Sosa manifestó que Cristian Kriskovich no era docente de la joven en ninguna de las materias en las que fue acusada de haber comprado y adulterado el sistema informático, por lo que “no hubo una relación de dependencia o jerarquía” y “no se puede considerar como acoso sexual”.

“En el acoso sexual tiene que darse necesariamente primero una relación de jerarquía entre el autor y la víctima; segundo, que haya un objetivo claro que dependa de que la víctima acceda o no. No había ninguna jerarquía porque no era su profesor y ella no era su alumna”, argumentó casi alterada.

El caso

Sosa recordó que 39 alumnos de la Facultad de Derecho de la UCA y un grupo de funcionarios fueron investigados y procesados por producción de documentos no auténticos, en el caso de la compraventa de notas, cuya investigación se inició en el mes de abril de 2014.

Alegó que la mayoría coincidió en el relato y que señalaron que la presunta víctima de acoso sexual sí participó en la adulteración del sistema.

“De los estudiantes procesados, solo dos no reconocieron las acusaciones, entre los cuales estuvo Belén Whittingslow y Leonard Chung, que son considerados como los que planificaron el hecho. Los demás reconocieron los hechos y pidieron disculpas. Fueron expulsados todos y de acuerdo con cada caso se les aplicó criterio de oportunidad o suspensión de procedimiento”, refirió.

Se conoce la causa, los tres ex funcionarios de la UCA involucrados en el caso fueron acusados y condenados a dos años de pena privativa de libertad.

Por su parte, Leonard Chung, sobre quien pesaba orden de captura, se presentó ante la Justicia y obtuvo medidas sustitutivas a la prisión.

Nota relacionada: “No quiero que exista otra Belén”, dice joven que denunció acoso

“Buscan que prescriba”

Seguidamente, negó que se hayan perdido documentaciones del caso y alegó que con la manifestación que está realizando la madre de la joven se busca que la Corte Suprema de Justicia revoque la resolución de rebeldía “con el objetivo de que la causa quede impune y prescriba”.

“Resulta ser que el objetivo de las personas que confunden a la opinión pública es que quede impune. Los elementos de prueba sí se presentan en forma física y están enumerados en el Juzgado uno por uno y yo tengo copia, por ahí hay un extravío, pero hasta ahora no hay ninguna denuncia, las pruebas tengo todas”, justificó.

Finalmente, la fiscala instó a la joven a que retorne a Paraguay y se presente ante la Justicia para someterse al proceso.

El Código Penal 160/1997, en su artículo 133, numeral 1° textualmente expresa que “el que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años”.

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