El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, dispuso el secuestro de antecedentes administrativos en el Instituto de Previsión Social (IPS), ante lo que se aduce como incumplimiento reiterado de órdenes judiciales, vinculadas al reclamo de los capitanes navieros que exigen el cobro íntegro de su jubilación. La próxima semana, en consecuencia, se constituirá el juzgado en la previsional para secuestrar los documentos.
La medida se enmarca en el proceso de larga data, en que los capitanes reclaman sus haberes jubilatorios sin el topo impuesto por ley, y que es declarado inconstitucional.
La medida fue adoptada luego de que el IPS desoyera dos requerimientos formales de remisión de antecedentes administrativos. Según consta en el expediente, el primer pedido de remisión de documentos fue realizado el 27 de octubre de 2025.
Al no obtener respuesta, el Tribunal reiteró la orden el 4 de diciembre pasado, según consta en el oficio N° 1467. Ante la falta de cumplimiento, se dispuso el secuestro de los antecedentes administrativos.
Para el efecto, se comisionó a la actuaria del Tribunal, abogada Evelin Martínez Castillo, a constituirse personalmente en la sede del IPS, para intimar y retirar copias autenticadas de toda la documentación relacionada con la resolución impugnada.
Como se expresó, el conflicto tiene antecedentes en la exigencia de 26 capitanes navieros que sobre el pago íntegro de sus jubilaciones, amparados en una acción de inconstitucionalidad favorable, que había sido dictada en noviembre de 2024, la que dejó sin efecto el tope aplicado por el IPS.
La Corte argumentó que los marinos debían percibir su jubilación de acuerdo a los montos que habían aportado al IPS, a pesar de pasar el tope de pago permitido a la previsional, porque la misma institución había descontado sumas mayores a las que le estaba permitido.
Los marinos podrían percibir sus jubilaciones de acuerdo con los salarios que en su momento recibían, que oscilaban entre G. 40 millones y G. 60 millones, a pesar de que el tope para el pago de jubilaciones permitido por el IPS en ese entonces era de G. 20 millones.