Diego Marcet, asesor jurídico de la Seprelad, aseguró que las conversaciones sobre el tema se circunscriben a un solo artículo, que refiere a la aplicación del régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente (DDC). El principal cuestionamiento al respecto guarda relación con los límites establecidos para la aplicación de los trámites de debida diligencia simplificados, los cuales son considerados bajos.
Para las operaciones únicas de hasta el equivalente a USD 953, la resolución obliga a pedir información sobre el cliente, como ser: Nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, domicilio, número de teléfono o email y ocupación (ver info). Lo mismo rige para las operaciones acumuladas en un trimestre que llegan hasta USD 1.907. Una vez superados estos parámetros, se requiere documentación que demuestre la correspondencia de ingresos con la operación que se realiza.
Según lo que explicó Marcet, estos topes son “reversibles”, asegurando que el diálogo con las casas de cambio al respecto no está cerrado, pero insistió en que una eventual modificación de la reglamentación se debe realizar con base en un análisis técnico sobre las operaciones que realizan las empresas del sector. En ese sentido, está previsto que en la jornada las casas de cambio presenten sus propuestas y estadísticas.
Sintonía. El funcionario explicó además que la Seprelad
La problemática con las casas de cambio se viene dando desde la emisión de la resolución 248, que se dio a finales de 2020. Las empresas del sector de cambios minoristas aseguran que el documento afectó a las operaciones e incluso una de ellas, Cambios Chaco, comunicó el cierre de una veintena de locales asegurando que no veían un “futuro auspicioso” sobre el conflicto. Desde el BCP, por su parte, aseguraron que este tipo de decisiones son “autónomas” de las entidades.