“La carta orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal no tienen ningún tipo de condicionamiento para iniciar una investigación en los casos en que existen indicios, los indicios son elementos que te pueden llevar a pensar que existe la posibilidad de la comisión de un delito, que luego pueden desaparecer o confirmarse. Cuando se confirman pasan a ser ya elementos de convicción y luego son pruebas en el juicio”, explicó el abogado.
Opinó que tal vez el volumen de información disponible “y el riesgo que representa la presión política” hacen que los actores responsables de la investigación estén todavía “shockeados” y evaluando cómo actuar.
Casañas Levi consideró también que no hay una capacidad técnica instalada y un plan para realizar el trabajo. “Si el agente fiscal tiene percepción de que puede haber un ilícito, inicia una investigación preliminar”, insistió.