06 ene. 2026

Casa de apuesta deportiva no podrá seguir operando

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Gloria Liz González

La jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Juan León Mallorquín, Gloria Liz González, se expidió sobre excepción de incompetencia de jurisdicción, el archivo de la causa y resolvió el levantamiento de la medida cautelar, que permitía a la firma Montego Trading SA seguir operando bajo la marca Crow City Play.

Con esto, se impide que empresa Montego Trading SA siga operando al margen de la ley; y no podrá, en adelante, explotar el juego denominado “apuestas deportivas”, que en los términos de la Ley N° 1016/97, art. 20. Inc. j), se concede por licitación pública.

La marca tenía locales en los departamentos de Itapúa y Alto Paraná.

Cabe recordar que la única empresa que tiene la exclusividad de ofrecer juegos de apuestas deportivas es Daruma SAM SA, con su marca Aposta. La que adjudicada para la explotación en el 2022 con una vigencia de cinco años.

Sobre el caso. Según los antecedentes, el 13 de marzo del 2019 se había concedido medidas cautelares para seguir explotando juegos de azar –apuestas deportivas–. La medida cautelar concedida está referida a la prohibición de innovar sobre el contrato de concesión de explotación provisoria del juego denominado “apuestas deportivas”, suscrito en su oportunidad entre la firma Montego Trading SA y la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar).

Posteriormente, fue levantada la medida el 14 de agosto del 2019, pero por un tecnicismo procesal –dada la forma de concesión de los recursos– la medida siguió vigente. Tales decisiones fueron emanadas del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Juan León Mallorquín, Alto Paraná.

Ante esta situación, la Procuraduría General de la República planteo como defensa procesal la excepción de incompetencia de jurisdicción como de previo y especial pronunciamiento, el cual fue resuelto el día de ayer, haciéndose lugar a la excepción y ordenándose el archivo del expediente.

De tal manera, toda medida cautelar (a pesar de que ya se extinguió y estaba en proceso de declaración judicial por no pedirse su reinscripción dentro de los 5 años – Art. 701 del CPC, en su redacción modificada por la ley N° 5330/14) ha perdido vigencia de manera inmediata.

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