Con esto se pretende una alternativa de solución para el problema de la contaminación de los cauces hídricos. Esta normativa tiene como proyectistas al presidente de la Cámara Baja, Carlos María López (PLRA-Cordillera), y al titular de la Comisión de Ecología, Pastor Soria (ANR-San Pedro).
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El objetivo es disponer el uso de barreras flotantes de retención de residuos y desechos sólidos en suspensión, particularmente, plásticos que son arrastrados por las corrientes de agua en arroyos urbanos, que en la actualidad ocasiona un grave problema de contaminación de los recursos hídricos.
En las últimas semanas, tras la crecida del río Paraguay, gran cantidad de basura y desechos plásticos aparecieron en la playa de la Costanera de Asunción, llamando la atención de los visitantes del lugar.
En la exposición de motivos se explica que es una técnica artesanal conocida como “biobardas”, que tuvo origen en Guatemala, en donde se redujo en un 60% los desechos de plástico vertidos en los océanos.
“Este proyecto de barrera flotante de retención consiste en un sistema de trampa artesanal o de infraestructura para detener los residuos y desechos sólidos que son arrastrados por la corriente del agua. Tiene por objeto disponer como una medida de mitigación para contrarrestar la mala disposición de residuos sólidos que termina en los cauces hídricos”, subrayó el diputado Soria.
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Explicó que la iniciativa establece que la aplicación de esta ley abarcará Asunción y las ciudades del área metropolitana de Asunción y las capitales departamentales, sin perjuicio de que otras municipalidades puedan someterse a las disposiciones de esta ley.
Órgano ejecutor
Se estipula, igualmente, que la autoridad de aplicación de la presente ley sea el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades).
También prevé que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), reglamente la presente disposición en un plazo máximo de noventa (90) días, a partir de su promulgación.
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El diputado Soria explicó que la comisión a su cargo introdujo un artículo 9 al proyecto, a fin de dar claridad a la iniciativa de mitigación y que las leyes vigentes siguen sancionando a los que depositan o arrojan basuras u otros desperdicios de cualquier tipo en cursos de aguas o sus adyacentes.
El artículo introducido, señala lo siguiente: “Los que depositen o arrojen basuras u otros desperdicios de cualquier tipo, en cursos de agua o sus adyacencias, serán pasibles de las sanciones previstas en las disposiciones de la Ley N° 3239/2009 ‘De los Recursos Hídricos del Paraguay’; Ley N° 3956/2007 ‘Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay’, y de las demás leyes de carácter administrativa, penal y civil que pudiera corresponder”.
Se dispuso que el proyecto, tras su aprobación, sea remitido a la Cámara de Senadores para su siguiente trámite constitucional.