Jaime Bestard, titular del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), sostuvo que debe haber sentencia judicial definitiva para retirar la investidura a un parlamentario (senador o diputado).
Afirmó que debe también haber reglamentación para la pérdida de investidura.
Consideró que se debe determinar cuál es la naturaleza de la pérdida de investidura para poder tener claro el procedimiento.
Alegó que también se debe determinar el rol del TSJE en este caso, ya que en varias ocasiones los parlamentarios y algunos juristas mencionaron que desde la institución electoral se deben expedir al respecto y no los legisladores.
Bestard aseguró que a su criterio debe existir una sentencia; caso contrario, se estaría violando el principio de inocencia que se encuentra estipulado en la Constitución Nacional.
El mes pasado renunciaron a sus bancas en el Senado, Óscar González Daher y Jorge Oviedo Matto, y días antes también hizo lo mismo el ex diputado José María Ibáñez, todos salpicados por hechos de tráfico de influencias.
En el caso de González Daher, el año pasado le sacaron la investidura tras salir a luz audios que lo involucraban en sendas presiones sobre la Justicia por lo que fue denunciado por tráfico de influencia. Ibáñez y Oviedo decidieron renunciar ante la amenaza del retiro de investidura.
Ahora está pendiente de definición otro pedido de pérdida de investidura para el diputado liberal Carlos Portillo por tráfico de influencia.
POSTURAS. El constitucionalista y ex ministro de la Corte Luis Lezcano Claude fue claro días atrás al señalar ante los diputados que estudian la reglamentación del artículo 201 de la Carta Magna que habla de la pérdida de investidura, que el proceso se debe dar por ley, ya que entre las atribuciones del Congreso figura dictar leyes interpretando la Constitución y que por ello, interpretar un artículo de la misma mediante un reglamento, es un error.
Refirió que el órgano encargado de decidir sobre la pérdida de investidura es el TSJE mediante un procedimiento breve.
Recordó que el uso indebido de influencias está tipificado como hecho punible, por lo que el Ministerio Público y la Justicia ordinaria deben interferir.
MAYORÍA SIMPLE. En contrapartida, la abogada María Victoria Rivas sostuvo, en la misma instancia, que la investidura es un bien público otorgado a un congresista por sus colegas y partiendo de esa premisa deben ser sus pares, por mayoría simple, quienes despojen a un senador o diputado del mencionado bien.
Explicó que agregar a esto el trámite prejudicial es alargar el proceso y que el fin es lograr que los representantes se apeguen a la ley, no solo despojarlos de sus beneficios excepcionales.
Los miembros de la comisión especial formada en Diputados fijaron una nueva reunión para hoy, a las 8.30.
Hoy prosigue reunión con juristas
Con la intención de encontrar respuestas a las interrogantes que giraron en torno a la reglamentación de la pérdida de investidura en la primera reunión que realizaron los diputados con los juristas, para hoy está previsto un nuevo encuentro, que le incluye a abogados y representantes de la Facultad de Derecho.Entre las consultas planteadas por los legisladores en el encuentro anterior, se destacaron que el procedimiento de la pérdida de investidura debe ser por ley o por reglamento interno, si quién debe juzgar, la mayoría requerida, si se necesita sentencia judicial o es un juicio político y si el tráfico de influencias fehacientemente comprobado depende o no de una sentencia judicial.La intención es tener un proyecto definido para la próxima semana.